Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 8 de Febrero de 2017, expediente FCR 007648/2013/TO01/5/1
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de febrero de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Este incidente de Excarcelación N° FCR 7648/2013/TO1/5/1 de M.R.T., desprendido del Legajo de Control N° FCR7648/2013/TO1/5 correspondiente al Expediente N° FCR 7648/2013/TO1 caratulado “TASCON M.R. s/ infracción ley 23.737”.-
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 1 la Defensa Pública Oficial de M.R.T. solicita la excarcelación de su asistido. Refiere que el próximo 8 de febrero del corriente se cumplirá el plazo que indica el art. 317 inc. 5° del CPPN, en concordancia con el art. 13 del CP. Fija domicilio a tal efecto en Pasaje Tilcara Nº 870 Bº C. de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, lugar donde reside su esposa D.F. y sus dos hijas.-
Que a fs. 2 se dispuso la formación del incidente pertinente, que se certifique el tiempo de detención, se actualicen los antecedentes, que la Alcaidía Policial informe sobre la observación de los reglamentos carcelarios, y fecho se corra vista al F. General.-
Que a fs. 3 la Actuaria certifica que por Sentencia Definitiva de este Tribunal de fecha 08/07/2015 se condenó a M.R.T. como autor responsable del delito de tentativa de suministro gratuito de estupefacientes, agravado por el lugar de comisión, a la pena de dos años de prisión efectiva, multa de $ 225 que deberá
pagarse dentro de los diez diez ias de quedar firme y las costas del proceso (arts. 1, 5, 29 inc.3, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, art. 5 inc. E de la ley 23.737 y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal), que dicha sentencia confirmada por las resoluciones Nº 10/16 y 309/16 de la Cámara Federal de Casación Penal se encuentra con un recurso de queja ante la CSJN. Que según cómputo provisorio la pena vencería el 7 de junio del 2018 y las dos terceras partes el el 8 de febrero del 2017. Asimismo informa que este cómputo está recurrido y que por Sentencia Nº 4641/2015 de la Justicia Provincial fue condenado a tres años de prisión efectiva.-
Que a fs. 6/9 se encuentran glosados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal respecto del nombrado de los que surge que por Sentencia del 26 de noviembre del 2015 en la Carpeta Nº 7280 Legajo Fiscal Nº 63622 ”T., M.R. s/robo en grado de tentativa” se se resolvió. 1º) H. al acuerdo de Juicio Abreviado (Art. 355 del CPP…. 2º) Condenar a M.R.T. DNI 36.053.270 de las restantes condiciones filiatorias obrantes al comienzo, a la pena de 1 año y 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo, por hallado autor de los delitos de H.S. en grado de tentativa en concurso real con Robo agravado...
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