Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 8 de Febrero de 2017, expediente FCR 007648/2013/TO01/5/1

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de Excarcelación N° FCR 7648/2013/TO1/5/1 de M.R.T., desprendido del Legajo de Control N° FCR7648/2013/TO1/5 correspondiente al Expediente N° FCR 7648/2013/TO1 caratulado “TASCON M.R. s/ infracción ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1 la Defensa Pública Oficial de M.R.T. solicita la excarcelación de su asistido. Refiere que el próximo 8 de febrero del corriente se cumplirá el plazo que indica el art. 317 inc. 5° del CPPN, en concordancia con el art. 13 del CP. Fija domicilio a tal efecto en Pasaje Tilcara Nº 870 Bº C. de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, lugar donde reside su esposa D.F. y sus dos hijas.-

    Que a fs. 2 se dispuso la formación del incidente pertinente, que se certifique el tiempo de detención, se actualicen los antecedentes, que la Alcaidía Policial informe sobre la observación de los reglamentos carcelarios, y fecho se corra vista al F. General.-

    Que a fs. 3 la Actuaria certifica que por Sentencia Definitiva de este Tribunal de fecha 08/07/2015 se condenó a M.R.T. como autor responsable del delito de tentativa de suministro gratuito de estupefacientes, agravado por el lugar de comisión, a la pena de dos años de prisión efectiva, multa de $ 225 que deberá

    pagarse dentro de los diez diez ias de quedar firme y las costas del proceso (arts. 1, 5, 29 inc.3, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, art. 5 inc. E de la ley 23.737 y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal), que dicha sentencia confirmada por las resoluciones Nº 10/16 y 309/16 de la Cámara Federal de Casación Penal se encuentra con un recurso de queja ante la CSJN. Que según cómputo provisorio la pena vencería el 7 de junio del 2018 y las dos terceras partes el el 8 de febrero del 2017. Asimismo informa que este cómputo está recurrido y que por Sentencia Nº 4641/2015 de la Justicia Provincial fue condenado a tres años de prisión efectiva.-

    Que a fs. 6/9 se encuentran glosados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal respecto del nombrado de los que surge que por Sentencia del 26 de noviembre del 2015 en la Carpeta Nº 7280 Legajo Fiscal Nº 63622 ”T., M.R. s/robo en grado de tentativa” se se resolvió. 1º) H. al acuerdo de Juicio Abreviado (Art. 355 del CPP…. 2º) Condenar a M.R.T. DNI 36.053.270 de las restantes condiciones filiatorias obrantes al comienzo, a la pena de 1 año y 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo, por hallado autor de los delitos de H.S. en grado de tentativa en concurso real con Robo agravado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR