Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Febrero de 2017, expediente FSA 014405/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14405/2016/1/CA1 Salta, 09 de febrero de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 14405/2016/1/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE CALLAMULLO, E.R.” proveniente del Juzgado Federal de Jujuy Nº 2, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 33/36 por la que se confirmó el auto de fs.

11/15 que denegó la excarcelación de E.R.C., la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 37/46 y vta.).

2) Que en su escrito, el impugnante manifestó que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal de conformidad con lo preceptuado por los arts.

123, 456 inc. 1° y 2°, 457 y 463 del CPPN, dado que de adquirir firmeza la decisión que impugna, causaría a su asistido un gravamen de imposible reparación ulterior, a partir de lo cual infirió que el auto es asimilable a sentencia definitiva.

Señaló que en la resolución que cuestiona se efectuó una interpretación arbitraria de la norma vigente, quebrantando formas sustanciales del proceso y cometiendo un error in iudicando, así como también in procedendo, pues consideró que no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 incs. 1° y del CPPN).

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28941699#171375164#20170209133610534 Sostuvo que los motivos aducidos en la resolución que cuestiona tienen basamento exclusivo en la gravedad del delito imputado, señalando que su defendido tiene domicilio y arraigo familiar, por lo que entiende que se habría violentado el derecho de su pupilo a permanecer en libertad durante el proceso, por lo que debe revocarse la resolución impugnada y ordenar su libertad.

Añadió que la resolución que impugna es arbitraria dado que carece de fundamentos o los que presenta son tan sólo aparentes y por lo tanto pasible de subsanación por parte del Tribunal de Alzada.

Por último, expresó que encontrándose equiparadas según criterio sostenido por la CSJN las denegatorias de excarcelaciones a sentencia definitiva, requirió la apertura de la vía casatoria.

CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código establece una...

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