Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Febrero de 2017, expediente FSA 012314/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12314/2016/1/CA1 Salta, 6 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nro. 12314/2014/1/CA1 caratulada:

Incidente de excarcelación de Chambe, J. y M., J. s/infr.

ley 23.737

con trámite en el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta, y RESULTANDO:

I.- Que el Defensor Público Oficial de J.C. y J.M. interpuso recurso de casación a fs. 48/58 y vta. en contra de la resolución obrante a fs. 43/47, dictada por esta Cámara, mediante la cual se confirmó el auto de fs. 16/17 que denegó

sus excarcelaciones.

II.- Que en su escrito, el recurrente manifestó que el remedio legal que interpone tiene procedencia legal por encontrarse reunidos los requisitos previstos en los arts. 456, 457 y 463 del C.P.P.N.

Al respecto, sostuvo que esta Cámara aplicó

erróneamente distintas normas legales, dejando de lado derechos y principios fundamentales que surgen de la Constitución Nacional (art.

14, 18 y 75, inc. 22) y de los Tratados Internacionales atinentes a la materia, generando así una cuestión federal.

Asimismo, consideró que la resolución cuestionada se encuentra viciada por derecho de falta de motivación, convirtiéndola en arbitraria y nula, conforme lo dispuesto por los arts.

123, 456 inc. 2° y ccdtes. del C.P.P.N.

Agregó que en el decisorio se cometió un error “in iudicando”, así como también “in procedendo”, pues no se observaron las normas de derecho procesales establecidas bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456, inc. 1º y 2º

del CPPN).

Por último, señaló que la resolución de Cámara es equiparable a sentencia definitiva y, en consecuencia, recurrible en casación, atento que resulta restrictiva de la libertad y Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28698411#170974368#20170207100519022 susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación posterior, por lo que citando jurisprudencia que hace a su derecho, formuló reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

I- Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los actos que...

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