Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Enero de 2017, expediente CCC 002163/2015/TO01/1
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2163/2015/TO1/1 Buenos Aires, 17 de enero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente, en relación a la solicitud de excarcelación efectuada a favor del imputado J.M.S.V., en la presente causa n° 4155 (Exp.
213/15).
Y CONSIDERANDO:
El juez J.E. de la Fuente dijo:
-
Tal como se desprende del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 65/66vta., se le atribuye a S.V. el delito de robo simple en calidad de autor (arts. 45 y 165, C.P.).
Por otra parte, el Dr. G.A., Defensor Oficial Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles n° 2, solicitó la excarcelación del imputado, en virtud de lo dispuesto por los arts. 317, inc. 1°, en función del art. 316, 2° párrafo y 280 del C.P.P.N., considerando que las inasistencias que dieron origen a la rebeldía del acusado obedecieron a que no tomó fehaciente conocimiento de ellas, de modo que en razón de la calificación del hecho atribuido la excarcelación resulta procedente.
A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General, D.S.V., consideró que debía hacerse lugar al planteo efectuado, pues la escala penal aplicable al delito atribuido permite encuadrar el caso en la hipótesis del art. 317, inc. 1°, en función del art. 316, párr. 2° del C.P.P.N. Además, entendió que no es posible afirmar que S.V. haya sido fehacientemente notificado de las citaciones cursadas, destacando que carece de antecedentes condenatorios y que si bien registra una suspensión de juicio a prueba, resulta de fecha posterior al inicio de las presentes actuaciones.
Fecha de firma: 17/01/2017 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado por: SERGIO REAL Firmado por: G.P.V. Firmado(ante mi) por: NORA DE B., secretaria #29330102#170556788#20170117140236042 2. El principio general, derivado del estado de inocencia (art. 18 CN, 8.2 CADH y 14.2 PIDCP), debe ser que el imputado no puede ser privado de su libertad si no es como consecuencia de una sentencia condenatoria firme que declare su culpabilidad. La regla es que toda persona “inocente” tiene el derecho a la libertad (art. 14 CN, 9.1 PIDCP y 7 CADH) y es claro que también goza de tal derecho quien se encuentra sometido a proceso penal sin sentencia de condena firme.
No obstante, la propia constitución y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos permiten reconocer que excepcionalmente, pese al estado de inocencia, es posible privar de libertad al imputado aún antes de la condena, cuando ello es imprescindible para lograr los fines del proceso y cuando no existe otra forma de alcanzar dichos objetivos.
La constitucionalidad de la prisión preventiva puede inferirse del preámbulo de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba