Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Enero de 2017, expediente FRO 014556/2016/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Ac. P. Int. Rosario, 13 de enero de 2017.

Visto en Acuerdo del Tribunal de Feria, el expediente Nº FRO 14556/2016/1/CA1, caratulado “Incidente de Excarcelación en autos B., M.E. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “A” de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Por presentación agregada a fs. 79, el Defensor Público Oficial Dr. E.C. solicitó la habilitación de feria en los presentes, petición a la que se hizo lugar por providencia de fecha 04/01/17 ordenándose asimismo la reiteración de la medida pendiente de diligenciar por el juzgado de origen.

Tras haberse dado cumplimiento a la solicitud cursada (fs. 83), debemos pronunciarnos sobre los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial, a cargo de la defensa técnica de M.E.B. (fs. 23/25 vta.) y por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs.

33/35), contra la resolución de fecha 22/06/2016 (fs. 19/21), mediante la cual, se ordenó conceder la excarcelación solicitada a favor de M.E.B., bajo caución real de ocho mil pesos. Sendos recursos fueron concedidos a fs. 27 y 36, respectivamente.

AL Recibidos los autos nuevamente en la Alzada (fs. 83), quedaron en estado de ser resueltos.

ICI OF

Y CONSIDERANDO:

SO 1º) La defensa cuestiona el monto de la caución real fijada en el auto apelado. Cita jurisprudencia respecto a que ésta debe establecerse atendiendo no sólo a su finalidad, sino a la situación económica de la encausada.

Refiere que su defendida cobra una pensión no contributiva de la Provincia de Santa Fe, atento a que posee una discapacidad desde su Fecha de firma: 13/01/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28548592#170526832#20170113122355733 nacimiento –cuadriplejia espástica-, afección que le impide moverse por sus propios medios, teniendo que estar en una silla de ruedas y necesitando asistencia permanente para realizar todas sus tareas cotidianas diarias, tales como su aseo personal, comida, etc. Enfatiza que su asistida sólo cuenta con los recursos económicos con los que meramente puede sustentar sus necesidades diarias.

Considera que al no encontrarse probada la existencia de riesgo procesal, el monto de la caución real impuesto resulta excesivo.

F. reserva del Caso Federal.

  1. ) Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, se agravia de la concesión de la...

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