Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2016, expediente FRO 045857/2015/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 30 de diciembre de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 45857/2015/1/CA1, caratulado “Incidente de Excarcelación en autos AGÜERO, F.A. por Infracción Ley 23.737”, (del Juzgado Federal N° 4 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.J.P., en el ejercicio de la defensa de F.A.A. (fs. 27/35) contra la Resolución del 10 de agosto de 2016, mediante la cual se denegó su excarcelación (fs. 24/25 vta.).

Recibidos los autos, se notificó la radicación de la causa en esta Sala “B” (fs. 43 y vta.) y se programó audiencia oral en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. (fs. 46), agregándose minuta sustitutiva del informe oral en tres (3) fojas acompañada por el F. General, Dr. M.C.P. (fs. 47/49) y en dos (2) fojas la presentada por la defensa del imputado (fs.

50/51) y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 52).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios en oportunidad de interponer el recurso la defensa del imputado señaló que la norma contenida en el art. 280 AL del CPPN, que establece que la libertad personal solo podrá verse afectada si ICI se encuentran en riesgo los fines del proceso, constituye la regla general del OF sistema, y que las circunstancias que apuntó el juez a quo como obstativas de la libertad de su asistido confunden el análisis de su peligrosidad penal con el SO de su peligrosidad procesal.

    Afirmó que la privación de libertad con fines cautelares carece de legitimación en el caso concreto si no se verifica la concurrencia de riesgo procesal y de fuga.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28735856#170352287#20161230141440169 En ese sentido, sostuvo que tanto la cuestión de la presumida participación de F.A. en los hechos atribuidos, como la del material estupefaciente supuestamente hallado en los domicilios allanados (además del secuestro de armas y ropa policial en domicilios que no son los del nombrado)

    y el hipotético funcionamiento de una organización delictiva, sin perjuicio de su valoración en la sentencia de fondo, de ningún modo pueden convertirse en los fundamentos del rechazo de la excarcelación.

    Sostuvo que respecto de los antecedentes de su defendido, en realidad no son tales puesto que no existe condena, y de todos modos tampoco hacen presumir la existencia de peligro de fuga ya que aún teniendo antecedentes A. siguió viviendo en la misma ciudad, estando a disposición de la justicia, por lo que es fácil concluir que de ser excarcelado en esta causa seguirá el mismo temperamento.

    Se agravió asimismo de que la resolución apelada no tuviera ni siquiera una mínima consideración de la situación familiar, social y económica de su defendido, condiciones que no han sido meritadas por el juez de la anterior instancia, destacando asimismo que su pupilo posee familia y trabajo, y vive en una pequeña ciudad donde es posible controlarlo a través de medidas asegurativas.

    Se quejó de la valoración hecha por el juez a quo en cuanto a que A. forma parte de una organización delictiva que, como tal, tiene mayores posibilidades de obstaculizar y entorpecer las medidas que se encuentran pendientes de realización pero sin apuntar la forma en que su representado podría afectar tales medidas, afirmando que respecto de los testigos de actuación y en orden a evitar el supuesto riesgo, podría citárselos para que declaren en forma inmediata.

    Concluyó destacando que la resolución cuestionada se aparta de la doctrina sentada en el plenario “D.B.” por la C.F.C.P., que el juez Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28735856#170352287#20161230141440169 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B a quo aplicó las...

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