Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 28 de Diciembre de 2016, expediente FCT 012200081/2003/TO02/6/1
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
Nº Corrientes, 28 de diciembre de 2016.
Y VISTO: Este incidente caratulado: "Incidente de recusación de BARCZUCK, N.H. que tramita bajo el registro FCT 12200081/2003/TO2/6/1, correspondiente al Legajo de Ejecución: “BARCZUCK, N.H.” Expediente FCT 12200081/2003/TO2/6 (anteriormente Nº425/11) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Corrientes, y; CONSIDERANDO: Que, vienen estos autos a mi conocimiento al sólo y único efecto de resolver la recusación del juez de ejecución, doctor F.A.C., que fuera articulada por el interno N.H.B. a fs.01/vta. y que mereciera el debido soporte técnico a fs.02/03vta. por parte del Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor J.E.C..
I.I. su planteo en las previsiones del artículo 55 inciso 11 del CPPN, en términos esenciales, el encausado solicitó el apartamiento del juez de ejecución por entender que el magistrado demostraba enemistad hacia su persona al dictar sus resoluciones y tal como se evidenciaba la negativa de recibirlo en audiencia a lo largo de dos años.
Por su parte, al darle el debido sustento técnico al planteo introducido, dijo el Defensor Público Oficial que en el presente caso se pretendía resguardar el derecho de ser juzgado por un juez imparcial ya que, según los dichos de su pupilo, el juez de ejecución tendría tomado un criterio firme respecto de los pedidos que su asistido pretende realizar, así
como de las solicitudes liberatorias. Adujo que su asistido había perdido la confianza en el juzgador y la convicción de ser juzgado conforme al principio de imparcialidad, y que atribuía los resultados de las resoluciones judiciales a la enemistad manifiesta que tendría el magistrado con el interno.
Al elaborar el informe respectivo (fs.4/5) el doctor F.A.C., en su carácter de Juez de Ejecución Penal, solicitó el rechazo "in límine" del planteo articulado por ser manifiestamente improcedente.
Negó expresa y categóricamente la causal invocada por el interno, como así también los argumentos esgrimidos, señalando que no existía ningún hecho objetivo o documento alguno que demostrase enemistad manifiesta entre el recusante y el recusado.
Aclaró que ejercía funciones como Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes desde el año 2014 garantizando en cada uno de sus actos jurisdiccionales la imparcialidad requerida, y agregó que “...en...
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