Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2016, expediente FRO 083000135/2010/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 83000135 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: IRALA, ANTONIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Legajo Nº 3 - IMPUTADO: IRALA, ANTONIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2522/16.1 1//Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación obrante a fojas 42/48vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 16 de mayo de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario resolvió –en lo aquí

    pertinente- rechazar la solicitud de arresto domiciliario efectuada en favor de A.I. –arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660- (ver. fs. 35/36vta.).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, el que fue concedido a fojas 51/52vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 68.

    El recurrente señaló que la resolución en crisis fue dictada en perjuicio de su asistido en tanto se incurrió en una arbitraria interpretación de los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660, en los términos de la ley 26.472, como así también en inobservancia de las garantías del debido proceso, derecho de defensa y de igualdad de armas.

    En este sentido, en primer término indicó que desde la primera presentación que en idéntico sentido realizara, y que fuera declarada inadmisible por esta Cámara Federal de Casación Penal, su defendido: “…ha sufrido un deterioro paulatino a punto tal que los propios médicos de la Unidad Penal Nº 17 de la Candelaria donde Fecha de firma: 22/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28861712#167691686#20161223074804650 se encuentra alojado, dictaminaron la inconveniencia de continuar cumpliendo pena dentro del ámbito carcelario, dado que las patologías que padece podrían ser mejor atendidas en condiciones de prisión domiciliaria”.

    Por otra parte señaló que: “…el cuadro más preocupante es su afección cardiológica, la cual es irreversible y progresiva; que actualmente es tratada con medicación prescripta para pacientes asmáticos a fin de prevenir obstrucciones en las arterias con riesgo para su salud; que requiere cuidados y medicación permanente, aunque a veces se verifican faltantes temporarios, lo cual es fuente de descompensaciones ya que el Sr. I. es un paciente que no se debe interrumpir el suministro de medicamentos”. Agregó que a este cuadro se aduna que su asistido supera la franja etaria de los 70 años.

    Finalmente, se agravió que no se haya cursado notificación a la defensa respecto de la incorporación en estas actuaciones de los informes médicos solicitados por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    Por otra parte, cuestionó que se haya realizado una exégesis arbitraria del art. 10 del Código Penal y del art. 32 de la ley nº 24.660, siendo que el a quo –según su criterio- se limitó al análisis de las conclusiones a las que llegara el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; razón por la cual tornaría a la resolución impugnada, carente de fundamentación en los términos del art. 123 del C.P.P.N..

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28861712#167691686#20161223074804650 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 83000135 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: IRALA, ANTONIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Legajo Nº 3 - IMPUTADO: IRALA, ANTONIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Cámara Federal de Casación Penal En suma concluyó que: “…si bien las numerosas patologías que padece [su] asistido pueden ser controladas en la medida que cuenten con un permanente seguimiento y con una respuesta inmediata ante el más mínimo agravamiento, lo cierto es que la infraestructura carcelaria carece de los medios idóneos para tales respuestas”, no siendo razonable: “…aguardar a que se constate una grave crisis del estado de salud […] para recién conceder –en dicha oportunidad- la detención domiciliaria…”.

    En virtud de lo expuesto, la defensa oficial de I. solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

    Por último, hizo expresa reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  2. ) Que si bien la decisión recurrida podría resultar –prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia...

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