Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2016, expediente FRO 018193/2014/TO01/12/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - S.I. - 18193 Incidente Nº 1 - IMPUTADO:

B., G.s.ÓN EN UNIDAD CARCELARIA Legajo de Ejecución Nº 12 - IMPUTADO:

B., GISELA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 2524/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de 2016, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 101/112, interpuesto en la presente causa n° FRO 18193/2014/TO1/12/1/CFC1 del registro de esta S.I., caratulada “B., G. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Con fecha 19 de mayo de 2016, la Sra. Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, resolvió a fs. 95/97 no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de G.B., confirmar la Disposición nº 134/16 de fecha 8/4/16 del Instituto de Recuperación de Mujeres –U4- y, en consecuencia, la sanción consistente en quince (15) días de alojamiento en Pabellón de Resguardo, por haberse acreditado la autoría de las faltas previstas en el artículo 85 incisos b) “Incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina”; e) “Retener, agredir, coaccionar o amenazar a funcionarios o a otras personas”; f)”Intimar física, psíquica o sexualmente a otra persona“ y h)”Resistir activa y gravemente al cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionario Fecha de firma: 22/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28245941#168418514#20161223084740095 competente”, de la ley 24.660.

  2. Que contra dicha decisión, el doctor M.A.G., Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, dedujo recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo a fs.

    114/5.

  3. La parte recurrente encauzó su presentación de fs. 101/112, por la vía prevista en el artículo 456, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Como motivo de agravio expresó que tanto el decisorio recurrido como la sanción cuestionada utilizan expresiones genéricas que no logran, a su criterio, alcanzar el grado de fundamentación exigido por ley.

    Puntualmente, señaló que el descargo de G.B. constituyó un mero acto formal, que no fue tenido en cuenta y que su defendida fue señalada por su condición de Delegada de Pabellón, sin que surja, a su modo de ver, de las actuaciones sumariales prueba alguna de su participación activa en las infracciones que le fueran imputadas, indicando en tal sentido, los términos empleados en las conclusiones del Instructor Sumariante “…solicitando a esa Superioridad la aplicación de una Sanción Disciplinaria, la que servirá como medida ejemplificadora”.

    Remarcó que la resolución traída a examen no contiene mención alguna en relación a los hechos probados, así como tampoco el grado de participación en el hecho atribuido(autor o partícipe), constancia de que la interna Fecha de firma: 22/12/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28245941#168418514#20161223084740095 Cámara Federal de Casación Penal - S.I. - 18193 Incidente Nº 1 - IMPUTADO:

    B., G.s.ÓN EN UNIDAD CARCELARIA Legajo de Ejecución Nº 12 - IMPUTADO:

    B., GISELA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    hubiera sido recibida por el director y carece además de los descargos efectuados por su asistida.

    En otro orden de ideas, respecto del descenso conductual, que a raíz de la cuestionada sanción sufriera G.B., refirió que ello implicaba una doble imposición de pena, arbitraria y carente de fundamentación.

    En síntesis, solicitó se haga lugar al recurso de casación y se anule la resolución de la Sra. Juez de Ejecución (por falta de fundamentación) dictándose, sin reenvío, un pronunciamiento que anule la sanción administrativa impuesta a B., y sus consecuencias anexas.

    Efectuó la reserva del caso federal.

  4. A fs. 131 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N..

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Que mediante la disposición nº 134/16, la Directora del Instituto Recuperación de Mujeres de Santa Fe –Unidad

    IV- con fecha 8 de abril de 2016, resolvió imponer a G.B. la sanción consistente en quince (15)

    Fecha de firma: 22/12/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28245941#168418514#20161223084740095 días de alojamiento en Pabellón de Resguardo, por haberse acreditado la autoría de las faltas previstas en el art.

    85 incisos b) “Incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina”; e) “Retener, agredir, coaccionar o amenazar a funcionarios o a otras personas”; f)”Intimar física, psíquica o sexualmente a otra persona“ y h)”Resistir activa y gravemente al cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionario competente”, de la ley 24.660, por los hechos ocurridos el 17 de marzo del corriente año, toda vez que, siendo aproximadamente las 12:45 horas aproximadas, en momentos en que la SUBAYTE (CG)

    A.Y. se encontraba cubriendo el sector comedor mientras la totalidad de la población del penal se encontraba almorzando, e ingresa al sector la Asistente Penitenciaria AYTR 3º(CG) R.D., a los fines de anoticiar a las internas de las autorizaciones solicitadas en ese momento, la interna MTLA: 0242 Abasto, A.V.(. Nº 92.342-IG-U.R.XIX) se acercó y la manifestó al personal apostado que no harían entrega de cubiertos, por lo que A. salió a la galería para dar aviso a la Jefatura de Vigilancia y cuando la misma quiso ingresar al comedor las internas comenzaron a cerrar las puertas trabándolas desde el interior, quedando la asistente adentro, no permitiendo que la agente ingrese ni que la asistente salga, del mencionado sector, comenzando a gritar “que baje la Directora, sino no vamos a largar a la asistente” logrando divisar como instigadoras y partícipes Fecha de firma: 22/12/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28245941#168418514#20161223084740095 Cámara Federal de Casación Penal - S.I. - 18193 Incidente Nº 1 - IMPUTADO:

    B., G.s.ÓN EN UNIDAD CARCELARIA Legajo de Ejecución Nº 12 - IMPUTADO:

    B., GISELA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    de la retención a M.: 0277 Torres, F., M.: 0268 Solis, C.B., M.: 10.183 B., G. y M.: Abasto, A.V., por lo que se hizo presente personal de Seguridad Externa y Vigilancia, se intentó

    dialogar con las internas para que depusieran su accionar y dejaran salir a la A.R., a lo que hicieron caso omiso y continuaron con gritos, por lo cual el personal masculino acató la orden de forzar la puerta y lograr ingresar, liberando a la A.R., haciéndose presente a la Sra. Directora ALC (CG) A., M.E., Sra. Sub Directora ALC (CG) T.G.J. de Correccional ADJ PR (CG) E.P., a lo cual, luego de un extenso dialogo depusieron su actitud agresiva y se recluyeron sin más novedades (cfr. fs. 78).

  6. Del pronunciamiento recurrido de advierte que la Sra. Juez de Ejecución Penal, tuvo en cuenta, para acreditar el hecho enrostrado y la participación de G.B., que su intervención se estableció, no sólo por la víctima de la retención, la A.3.R., quien al prestar declaración testimonial expresó que pudo ver a las internas que trababan las puertas, con mesas y freezers, reconociendo a la nombrada entre ellas, sino también por los dichos de las agentes penitenciarias, Sub. A.A. y A.3.R., cuyas declaraciones fueron coincidentes tanto en el modo en el que ocurrieron los hechos de violencia, como en los participantes de los mismos (cfr.

    Fecha de firma: 22/12/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28245941#168418514#20161223084740095 fs. 96).

    Respecto a que descenso conductual implica una doble imposición de pena, tal como lo sostuvo el Sr. Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en su dictamen de fs. 92/3, como la Sra. Juez de Ejecución Penal, el descenso de calificación es una de las consecuencias de las faltas graves, y se ajusta a lo establecido por el artículo 65 del Reglamento de Disciplina para los Internos.

    En este sentido, la calificación conductual, señala el nivel de comportamiento...

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