Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Diciembre de 2016, expediente FRO 083000046/2010/3/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 83000046/2010/3/1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “E., P.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1690/16 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que Tribunal Oral Federal nro. 2 de R. rechazó

    la petición de arresto domiciliario efectuada a favor de P.M.E..

    Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor A.R.P., interpuso recurso de casación, al cual adhirió el Defensor Público Oficial de Menores, los que fueron concedidos (conf. fs. 56/67, 68/70 73/74, respectivamente).

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  2. ) Que, al adentrarme en el análisis del fondo del asunto, corresponde establecer si han sido erróneamente aplicadas las normas que regulan la prisión domiciliaria, como afirma la parte recurrente; o si, por el contrario, tal denegatoria constituye una razonable aplicación al caso del derecho vigente.

    Así las cosas, habré de recordar que, conforme surge de los artículos 10 del Código Penal de la Nación y 32 y 33 de la ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, podrán cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: a) el interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) el interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) el interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) el interno mayor de setenta (70) años; e) la mujer embarazada; f) la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.

  3. ) Analizadas las constancias de autos, se desprende que el presente caso no encuadra en ninguna causal prevista. En efecto, el hijo de E. se encuentra a cargo del cuidado de su hermana C.M.J., bajo los tratamientos médicos que su estado de salud requiere, además de hallarse debidamente Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN...

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