Incidente Nº 1 - IMPUTADO: QUINTANA RIVERO, JOSEPH RAFAEL s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

Número de expedienteCPE 000959/2014/TO01/7/1/CFC004
Fecha20 Diciembre 2016
Número de registro168452862

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 959/2014/TO1/7/1/CFC4 Registro Nro. 2063/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. Y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

29/37 de la presente causa CPE 959/2014/TO1/7/1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “Q.R., J.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro.

    1, con fecha 27 de junio 2016, resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud de salidas transitorias formulada por la defensa de J.R.Q.R.…” (fs. 21/22 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público C.J.M.A. (fs. 29/37) asistiendo al nombrado, el que fue concedido a fs. 38/39 y mantenido ante esta instancia a fs. 44 por el Defensor Público Oficial, doctor S.G.B..

    Luego de reseñar los antecedentes del caso, el recurrente planteó la errónea aplicación de los artículos 16 y siguientes de la ley 24.660.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M. FIGUEROA 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28380531#168452862#20161220124211619 Explicó que su defendido cumple con los objetivos que se le impusieron en las distintas áreas y que la no incorporación al período de prueba no podía ser un obstáculo para el acceso a las salidas transitorias.

    Solicitó que se conceda el recurso de casación y se incorpore a su asistido al régimen de salidas transitorias.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que durante el término de oficina previsto en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. se presentó el Defensor Público Oficial, S.G.B. a fs. 47/49 vta.

    quien solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación y que sin reenvío se disponga desde esta instancia la incorporación de Q.R. al régimen de salidas transitorias.

  4. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 52 y quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso interpuesto es formalmente admisible en virtud de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N.

    He sostenido con insistencia y Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M. FIGUEROA 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28380531#168452862#20161220124211619 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 959/2014/TO1/7/1/CFC4 originalmente en soledad, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de esta Sala IV, causa Nro. 699, "M., C.F. s/recurso de casación", Reg. Nro.

    992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, "MIGUEL, E.J. s/recurso de casación", Reg. Nro. 984; causa Nro. 742, "FUENTES, J.C. s/recurso de casación", Reg. Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, "QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación", Reg. Nro. 1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución" (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

    Allí, la Corte sostuvo que el principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena "significó, por un lado, que la ejecución de la pena privativa de libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto tomara la autoridad penitenciaria debían quedar sometidas al control judicial permanente, a la par que implicó que numerosas facultades que eran propias de la administración requieran hoy de la actuación originaria del juez de ejecución" (voto del doctor F., y que "uno de los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de legalidad, ello por cuanto la manera en que las Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M. FIGUEROA 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28380531#168452862#20161220124211619 autoridades penitenciarias le dan el contenido concreto al cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus...

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