Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2016, expediente CFP 008407/2015/1/CFC002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 8407 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LOBATO, O. DAMIAN Y OTROS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION IMPUTADO: ROBLES, M.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2472/16.1 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos de casación deducidos por la defensa oficial en esta causa CFP 8407/2015/1/CFC2 caratulada “LOBATO, O.D. y otro s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 6 de octubre de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 resolvió no hacer lugar a las excarcelaciones de D.O.L. y E.L.A..

    Contra dicha decisión, interpuso sendos de recursos de casación la defensa oficial asistiendo a O.D.L. y E.L.A. a fs. 135/151 vta.

    y 152/170 vta., los que fueron concedidos por el a quo a fs. 171/172.

  2. El recurrente fundó sus presentaciones en el inciso 2º del artículo 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo que en la decisión impugnada no se realizó un análisis específico de la situación de su asistido E.L.A..

    Agregó que a la luz de las pruebas colectadas en autos, la intervención de sus asistidos en los sucesos investigados resulta dudosa.

    Fecha de firma: 20/12/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27949853#169092944#20161221142453489 Respecto de su defendido A., señaló que no opuso resistencia alguna a su detención y, pese a ello, el a quo sostuvo que intentó escapar por los techos de la finca donde se lo halló. Refirió que el nombrado es argentino, cuenta con domicilio estable, y que al momento de ser detenido se identificó correctamente.

    Asimismo, se agravió en tanto “los jueces estimaron que nueve meses de privación de libertad no es mucho, ya que aún está alejado del plazo establecido en el art. 1º de la ley 24.390. Al respecto, dijo que “Ese juicio resulta vacío de contenido y en absoluto alcanza para argumentar el rechazo de la excarcelación de una persona que es considerada inocente”.

    Por último, indicó que “[…] ni la escala penal, ni el mérito sustantivo, configuran argumentos suficientes para disponer tal medida de excepción, ya que no se trata de un beneficio, sino que la libertad constituye la regla en el enjuiciamiento penal para quien no ha sido condenado”

    (cfr. fs. 150 vta.)

    Con relación a la rebeldía decretada respecto de su asistido O.D.L., indicó que se desconocen los argumentos que llevaron a ordenarla, además de que se trata de una decisión en otro proceso de hace más de doce años.

    Finalmente, solicitó que se case la decisión puesta en crisis y se conceda la excarcelación a sus asistidos.

  3. Para resolver de la manera en que lo hizo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6, en primer lugar, recordó que E.A. y D.L. se 2 Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27949853#169092944#20161221142453489 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 8407 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LOBATO, O. DAMIAN Y OTROS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION IMPUTADO: ROBLES, M.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal encuentra procesados y requerida la elevación a juicio en orden al delito previsto en el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737, agravado en virtud de lo establecido en e art. 11 inc. “c” de la esa misma ley.

    Además, señaló que en las presentes actuaciones se secuestraron 1123,72 gramos de cocaína, discriminada en 2412 envoltorios de pequeñas dimensiones, 7 envoltorios de plástico negro cilíndricos y sustancia suelta, así como también aproximadamente 17881,33 gramos de material vegetal a base de marihuana diseminado en 9 envoltorios rectangulares tipo “panes”, 2133 envoltorios de pequeñas dimensiones y trozos de distintos tamaños.

    Por otra parte, el a quo tuvo en cuenta la pena en expectativa prevista para los delitos imputados a los imputados E.A. y D.L. y que los nombrados no poseen arraigo suficiente para acreditar su comparecencia ante el tribunal.

    Asimismo, respecto de L. el a quo indicó que “no debe perderse de vista la declaración de rebeldía que registra en la causa nº 205/2004 “G., C. y otros s/robo” del registro del Juzgado de Instrucción nº 2, Secretaría nº 1 de la primera Circunscripción Judicial de Posadas, Misiones […]” (cfr. fs. 126 vta.).

    Por último, señaló el tribunal que los encierros cautelares dispuestos no se presentan irrazonablemente prolongados, ya que el tiempo que llevan detenidos —desde Fecha de firma: 20/12/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27949853#169092944#20161221142453489 el 12 de enero del corriente año— no resulta excesivo respecto del plazo de dos años previsto por el art. 1 de la ley 24.390” (cfr. fs. 127).

    El señor juez G.M.H. dijo:

    1. ) En cuanto a la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. Sala IV: causa N..

      1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg.

      N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en...

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