Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2016, expediente FCB 030405/2016/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 30405/2016/1/CA1 doba, 15 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación en autos: ROSARIO, X. –A.R., Y.C. – TRIGUEROS, P.A. por falsificación de moneda” Expte. FCB 30405/2016/1/CA1, venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de P.A.T., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, con fecha 26.08.2016, en la que decidió: “RESUELVO: …

II- DENEGAR el beneficio de Excarcelación solicitado a favor del imputado P.A.T., ya filiado en autos, de conformidad a lo prescripto por los arts. 317 inc. 1º en función del 316, segundo párrafo, 2º supuesto - a contrario sensu - y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.”-

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, mediante resolución dictada con fecha 26.08.2016, dispuso denegar el pedido de excarcelación a favor de P.A.T. (54/57).

    El J. consideró que el encartado se encuentra imputado de los delitos de expendio de moneda falsa y encubrimiento en concurso real y en calidad de partícipe necesario y autor, respectivamente, de conformidad a lo prescripto por los arts. 282, 277, 45 y 55 del Código Penal).

    Que examinada la escala penal establecida en abstracto para los delitos atribuidos al encartado T., su máximo superaría el tope previsto por el art.

    317 del Código Procesal Penal de la Nación en función del Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28782254#166344656#20161117105102427 art. 316 de dicho ordenamiento, para tornar viable el beneficio excarcelatorio.

    Por otro lado, advierte que el imputado registra antecedentes penales computables, motivo por el cual, en el caso de recaer en la presente causa una condena, será

    declarado reincidente (ver informe de fs. 6/11).

    Asimismo, valora que el imputado T. se habría trasladado desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su lugar de residencia, hasta esta ciudad de Córdoba, a los fines de cometer los ilícitos investigados. A ello añade las dificultades que inicialmente surgieron a la hora de constatar su domicilio.

  2. En contra de dicho decisorio, con fecha 29.08.2016, la defensa del imputado P.A.T. interpuso recurso de apelación.

  3. Con fecha 11.10.2016, el doctor C.A.M., presentó informe escrito de los fundamentos de la apelación interpuesta, conforme lo establece el art. 454 del CPPN, a los cuales se remite por cuestiones de brevedad (fs. 79/82).

  4. Efectuadas las consideraciones precedentes, el Tribunal abordará el recurso de apelación interpuesto, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación de los señores Jueces de Cámara en autos.

    El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F., dijo:

    En primer lugar corresponde dejar sentado de manera preliminar los criterios jurídicos expresados por el suscripto en torno a la libertad de las personas durante la sustanciación del proceso penal.

    1. En este orden, desde el 14 de diciembre de 2007 en autos “PADOVAN en BRUNO LABORDA” L° 276 F° 163, “LARDONE en RODRÍGUEZ” L° 278 F° 27; LARDONE en ROMERO” L°

      Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28782254#166344656#20161117105102427 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 30405/2016/1/CA1 278 F° 46; “PADOVAN en RÍOS” L° 278 F° 124; “DIEDRICHS” L°

      280 F° 51; “VILLANUEVA” L° 280 F° 89; recientemente con fecha 2 de noviembre de 2011 en: Incidente de excarcelación a favor de A. en autos Waiser (L° 402 F° 29), Incidente de excarcelación a favor de G. en autos Waiser (L° 402 F° 35), Incidente de excarcelación a favor de J.W. ( L° 402 F° 51), Incidente de excarcelación a favor de W.E. en autos Waiser (L° 402 F°57), Incidente de excarcelación a favor de Renus en autos Waiser (L° 402 F° 63), Incidente de excarcelación a favor de D. en autos Waiser (L° 402 F° 70), “TENORIO, L.G. en autos: TENORIO (L° 402 F° 104) y el pasado 6 de diciembre en autos: “Incidente de excarcelación a favor MARTINEZ, R. en autos MARTINEZ (L° 404 F° 166) y MARTINEZ, Estela en MARTINEZ (L° 404 F° 172), sostengo que la detención preventivamente de las personas debe ser resuelta teniendo en cuenta como criterio directriz la magnitud del riesgo procesal en el caso concreto.

      En efecto, en los citados precedentes he...

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