Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000873/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 873/2016/1/CA2 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Incidente de devolución de C.D.P. y de V.L.A. en causa CPE 873/2016, caratulada “C.D.P.; A.V.L. S/

INFRACCIÓN LEY 22.415”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría. N° 6, S. “B”, N° CPE 873/2016/1/CA2, orden N° 27.207.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de V.L.A. y de C.D.P. a fs. 12/13 del presente incidente contra la resolución de fs. 10/11 vta. del mismo legajo, por la cual el señor juez “a quo” resolvió no hacer lugar a la solicitud de devolución de dinero secuestrado a los nombrados.

El memorial presentado por la defensa de V.L.A. y de C.D.P. a fs.

19/20 de este incidente, por el cual informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en las respectivas declaraciones indagatorias, V.L.A. y C.D.P. solicitaron la devolución de la totalidad de las divisas secuestradas en el marco del procedimiento que dio inicio a la causa principal (confr. fs 2 vta. y 6 vta. del presente incidente).

  2. ) Que, por la resolución obrante en copia a fs. 10/11 del presente, el juzgado “a quo” no hizo lugar a lo solicitado por V.L.A. y por C.D.P. por estimar que “…no se ha descartado -por el momento- ninguna de las imputaciones efectuadas a V.L.A. y C.D.P. y, de aquella forma, aquel dinero podrá ser objeto de comiso por aquellas imputaciones…”.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de V.L.A. y de C.D.P. se agravió de la resolución por la cual no se hizo lugar a la solicitud de devolución de la totalidad del dinero secuestrado, la cual correspondería en virtud de la presunción de inocencia de la que gozan los nombrados y por no tratarse el dinero transportado de mercadería objeto de exportación. Subsidiariamente, solicitó la devolución de la suma de diez mil Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28689235#168411104#20161206082538136 Poder Judicial de la Nación CPE 873/2016/1/CA2 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional dólares estadounidenses (u$s.10.000).

  4. ) Que, de las constancias del expediente principal surge que con fecha 3 de agosto de 2016 se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de V.L.A. y de C.D.P. por considerárselos, “prima facie”, coautores del...

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