Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2016, expediente FSM 004427/2005/TO01/1/1/CFC002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FSM 4427/2005/TO1/1/1/CFC2 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: A.A.G. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2379/16.1 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 30 de junio de 2016, la Jueza de Ejecución de Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, resolvió no hacer lugar a la libertad condicional solicitada en favor de A.G.A. (cfr. fs. 33/37).

  2. ) Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fojas 57/59vta., el que fue concedido a fojas 60/62 y mantenido a fojas 67.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. ) Que si bien la decisión recurrida podría resultar –prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos:

    307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que no se desprende que el recurrente haya controvertido los fundamentos de la resolución aquí cuestionada a través de una crítica concreta y razonada, ni haya demostrado que exista un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o se vislumbren groseras deficiencias lógicas de razonamiento o fundamentación que impidan considerar que se está en presencia de una decisión jurisdiccional valida (art. 463 del CPPN).

    Fecha de firma: 12/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28478565#167022585#20161213130638064 2º) Sobre el particular resulta oportuno recordar que para resolver como lo hizo, el a quo sostuvo que A. “… registra un proceso ante el Tribunal en lo Criminal nro. 3 de San isidro en la causa nro. 1076/05-1749, en el cual se dictó sentencia no firme e interesa su detención, circunstancia esta que, sin dejar de tener en cuenta el principio de inocencia que resultaría aplicable, lo cierto es que el nombrado se encuentra detenido en el marco de otro proceso, lo que constituye un obstáculo material para la soltura, lo que la torna ficticia y por ello incompatible con el instituto de la libertad condicional, pues le impide objetivamente cumplir con las eventuales condiciones a imponer previstas en el artículo 13 del C.P.

    (‘O.B., K. e. s/ recurso de casación’, Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., 01/03/2007), al menos con el alcance que la ley pretende otorgarle al instituto, que no es otro que favorecer la materialización del imperativo constitucional de la reinserción social.” (cfr.

    fs. 35vta./36).

    Asimismo puso de relieve que si bien la administración penitenciaria, a través de su órgano colegiado, considero que mediaba en relación a A. un pronóstico favorable de reinserción social, se expidió en sentido negativo en torno a la procedencia de la libertad condicional solicitada a su respecto con sustento en el proceso pendiente que ya se detallara en el párrafo anterior.

    En esta línea, indicó que en tanto el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de San Isidro informó que en la causa en trámite ante esos estrados importa su detención, la soltura de A. resulta disfuncional, máxime cuando 2 Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28478565#167022585#20161213130638064 Año del B. de la Declaración de la Independencia...

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