Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2016, expediente FSA 012628/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSA 12628/2015/1/CFC1 REGISTRO N° 2374/16.1 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa oficial en esta causa FSA 12628/2015/1/CFC1 caratulada “Jurado, L.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha primero de abril de de 2016 la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, resolvió no hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa oficial contra la resolución del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, que denegó la excarcelación solicitada en favor de Sebastián Domingo Frías (fs. 56).

    Contra dicha decisión, la defensa oficial dedujo recurso de casación (fs. 57/64 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 65/66.

  2. La parte recurrente fundó su presentación en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Expresó que la consideración de las escalas penales como presunción de fuga –iuris tantum- implica una inversión de la carga de la prueba que atenta contra la presunción de inocencia y el principio de libertad personal durante el Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27368236#167052151#20161213114104763 proceso.

    Señaló que, en estos actuados, a S.D.F. se le imputa el delito de uso ilegítimo de documento de identidad ajeno, cuya escala penal va de uno a cuatro años de prisión, lo que torna inviable la detención de su asistido, de acuerdo con parámetros objetivos y sin necesidad de analizar la existencia de riesgo procesal.

    Destacó que en el sub lite no existe peligro procesal alguno, toda vez, en el caso de ser liberado en la presente causa, su ahijado procesal de todas formas quedará detenido, a disposición de los magistrados provinciales de Catamarca, que revocaron la libertad condicional que venía gozando.

    Indicó que no existe vinculación alguna entre la peligrosidad material –posibilidad de reiteración delictiva- y el encarcelamiento preventivo, por lo que, a su entender, los argumentos utilizados por los Camaristas para fundar la detención cautelar resultan aparentes.

    Recordó la posibilidad de disponer cauciones y medidas alternativas al encarcelamiento, que sin llegar a ser de imposible cumplimiento, comprometan la conducta y la presencia de su asistido, de tal forma que impidan la concreción de riesgo procesal alguno.

    Finalmente, solicitó que esta Cámara Federal de Casación Penal anule el pronunciamiento cuestionado y, dicte una nueva resolución ordenando la inmediata libertad de su defendido.

    Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27368236#167052151#20161213114104763 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSA 12628/2015/1/CFC1 Formuló reserva del caso federal.

  3. Para resolver de la manera en que lo hizo la Cámara a quo se remitió a lo sostenido al momento de confirmar la prisión preventiva de Sebastián Domingo Frías.

  4. Que superada la etapa prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), de lo que se dejó constancia en autos (fs. 76), a fs. 73/75 la defensora pública oficial, doctora M.G.F. presentó

    breves notas, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    1. ) En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. Sala IV: causa N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27368236#167052151#20161213114104763 ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR