Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Diciembre de 2016, expediente FSM 032464/2015/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 32464 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BURGOS, C.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°2353/16.1 1//la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FSM 32464/2015/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “B., C.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que con fecha 20 de julio de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 4 de S.M., resolvió

    rechazar el pedido de excarcelación solicitado en favor de C.A.B. (fs. 24/6 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa particular de C.A.B., doctor P.A.P., dedujo recurso de casación, el que fue concedido a fs. 55/6 vta..

  3. La parte recurrente, en su escrito de fs.

    29/54 vta., solicitó se haga lugar a la excarcelación de C.A.B., bajo caución juratoria.

    Encauzó su presentación por la vía del art. 456, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

    Como motivos de agravio, expresó que el pronunciamiento recurrido no hizo mención de la nueva situación fáctica y jurídica de su ahijado procesal.

    Fecha de firma: 02/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #28676305#167554892#20161202143118238 Así, dijo que en el requerimiento de elevación a juicio de estos actuados, se indicó que “..las presentes actuaciones registran como motivo de los testimonios obtenidos de la causa FSM 75001832/2013 del Registro del Juzgado Federal de Campana..” y que en esos actuados se encuentra en pleno trámite un sobreseimiento respecto de su pupilo, articulado en los términos del art. 361 en función del segundo párrafo del art. 195, ambos del C.P.P.N..

    Manifestó que en marras se intentó

    arbitrariamente vincular a B. con la materia investigada, en razón de corresponder su nombre de pila “C., con una supuesta escucha telefónica interceptada por la prevención en las actuaciones originales.

    Adunó que su asistido es ciudadano argentino, y no posee acento “boliviano”, que se encontraba fuera del país para las fechas en que hubo acaecido el suceso investigado (27/5/15) y que el allanamiento de su morada, dio resultado negativo.

    En síntesis, señaló que en el presente han variado sustancialmente las presunciones y sospechas configuradas originalmente, disipando totalmente el riesgo de fuga respecto de B..

    Por otro lado planteó que su pupilo tiene excelente concepto vecinal, predisposición al trabajo y al estudio y sólidos vínculos familiares.

    En subsidio, adujo la inconstitucionalidad de los arts. 317, inciso 1º, en función del art. 316, y 319, todos Fecha de firma: 02/12/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #28676305#167554892#20161202143118238 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 32464 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BURGOS, C.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    del Código Procesal Penal de la Nación.

    Efectuó la reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N.

    mod. Ley 26.374-, la defensa del imputado presentó breves notas (fs. 62/72). Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que rechazó la excarcelación solicitada en favor de C.A.B., el cual se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B..

    De la decisión recurrida, surge que el tribunal a Fecha de firma: 02/12/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #28676305#167554892#20161202143118238 quo fundamentó su decisorio en el riesgo procesal existente teniendo en cuenta que, conforme al requerimiento de elevación a juicio, a C.A.B. se le imputa el delito de organizador o financista de la actividad ilícita relativa al tráfico de estupefacientes –en su modalidad de transporte-, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 7º, en función de los arts. 5 inciso “c” y 11 de la ley 23.737, y art. 45 del C.P.) y que el F. General de instrucción, en el requerimiento de elevación a juicio, señaló que en el allanamiento del domicilio de B. se secuestró diferente documentación relativa a giros de divisas al exterior con diferentes destinatarios y destinos internacionales, lo que haría presumir la presencia de “amigos” o “conocidos” de B. fuera de la Argentina.

    Asimismo, tuvo en cuenta, los años en que el B. residió en el continente Europeo (2001-2014) y que conforme a lo manifestado por el nombrado en el informe social -fs. 303 de los autos principales-, el mismo antes de su detención, alquilaba un departamento en la zona céntrica por la suma de $6.500, no poseía trabajo y sus gastos eran solventados con ahorros que poseía, extremos que le hacen presumir que trataría de eludir el accionar de la justicia.

    A ello se agrega que en la etapa inicial, tanto el juez de instrucción como la cámara de apelaciones correspondiente, habían rechazado un planteo similar al que Fecha de firma: 02/12/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #28676305#167554892#20161202143118238 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 32464 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BURGOS, C.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    aquí se analiza.

    En tales condiciones y teniendo en cuenta que el tiempo que B. lleva privado de su libertad (desde junio de 2015) no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, y del delito que se le imputa.

    En cuanto al planteo subsidiario de inconstitucionalidad de los artículos 317, inciso 1º, en función del 316, y del 319 del C.P.P.N. entiendo que el mismo resulta infundado, por lo que tampoco habrá de prosperar.

  6. Cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº4 de S.M. (a quo) es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, S.I., Cámara Federal de Casación Penal -en adelante, “C.F.C.P.”-: causa nº 15.981, “ROZANSKI, A. s/recurso de casación”, reg. nº 1108/13 del 05/07/2013; causa nº 21/2013, “SÁNCHEZ, J.P. s/recurso de casación”, reg. nº 1178/13 del 12/07/2013; causa CFP 12229/2011/TO1/55/CFC13, reg. nº 662/15 del 28/04/2015 y causa CCC 20865/2006/TO1/1/CFC1, “CORVALAN, J.F. s/recurso de casación”, reg. nº 196/15 del Fecha de firma: 02/12/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #28676305#167554892#20161202143118238 27/02/2015, entre muchas otras. Y S.I., C.F.C.P.: causa nº 1178/2013, “ALSOGARAY, M.J. s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; causa nº 1260/2013, “RIOS, H.G. s/

    recurso de casación", reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras).

  7. Por todo ello, habré de proponer al Acuerdo que se declare inadmisible el recurso interpuesto, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531). T. presente la reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. ) Previo a adentrarme en el tratamiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR