Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Octubre de 2016, expediente FGR 013330/2015/1/CFC001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 13330/2015/1/CFC1 REGISTRO Nº 1379/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Representante del Ministerio Público F. (fs. 39/48vta.), en la presente causa FGR 13330/2015/1/CFC1 del registro de esta S.I., caratulada: “MARCO, J.G. y otro por infracción ley 23.737”; de la que RESULTA:
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La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro, el 31 de mayo pasado, resolvió: “Admitir el recurso presentado por la defensa y declarar la nulidad del procedimiento de requisa y secuestro instrumentado en el acta de fs.
26/27 y de todo lo actuado en consecuencia, sin costas…” (cfr. fs. 35/37vta.).
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Contra dicho pronunciamiento, el F. General, Dr. M.S.H., interpuso un recurso de casación (fs. 39/48vta.), que fue concedido por el “a quo” a fs. 50/51 y mantenido ante esta instancia a fs. 57.
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El recurrente, luego de resumir los antecedentes del caso y fundar la procedencia formal de la vía intentada, fundó sus agravios en el segundo supuesto previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Afirmó que la sentencia recurrida transgredía “…el artículo 123 del CPPN, en función del art. 230 bis y cctes. del código de rito, por cuanto se declaró
Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27840451#165331955#20161031140553283 la nulidad del procedimiento documentado a fs. 26/27, interpretando erróneamente el régimen general sobre nulidades y las facultades de la autoridad policial”.
Recordó la interpretación restrictiva en materia de nulidades procesales y sostuvo que la Cámara había actuado con un criterio formalista.
El F. argumentó que la policía de la provincia de Río Negro actuó respaldado en la normativa legal vigente. Explicó que, a su juicio, el caso se debía encuadrar en el último párrafo del artículo 230 bis del código ritual que autorizaba a la policía a requisar vehículos sin necesidad de los requisitos previstos en la primera parte del precepto citado.
Por ello, el F. concluyó que “resulta excesivo requerir a los agentes de la Prevención mayores aditamentos para proceder que aquellos que la norma procesal contiene…los agentes actuaron ante un cuadro fáctico revestido de aquellas simples cualidades que los arts. 183, 193 inc. 5 y 230 bis del CPPN otorgan a las fuerzas de la prevención para cumplir con sus funciones, pues como lo indica ésta última en su parte final, se trató de ‘…un operativo público de prevención…’, que el acta denomina como operativo de control vehicular e identificación de personas en diferentes puntos de la jurisdicción…”.
De esta forma, con cita de fallos de esta Cámara Federal de Casación Penal, sostuvo que, conforme lo establece el último párrafo del artículo 230 bis del CPPN, no resulta exigible la presencia de indicios sobre la comisión de un delito sino únicamente que se trate de un operativo con fines de prevención y de carácter público.
En forma subsidiaria, el recurrente planteó
que, de enmarcar el caso bajo los lineamientos previstos en el artículo 230 bis primera parte del CPPN, igualmente existieron elementos bastantes para la revisión de los ocupantes del vehículo.
Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27840451#165331955#20161031140553283 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 13330/2015/1/CFC1 En tal caso, sostuvo que resultaba sospechoso que los ocupantes no pudieran acreditar la titularidad del vehículo que utilizaban. Y agregó que “…no estamos ante la simple alusión a una fórmula de ‘estado de nerviosismo’ utilizada por los agentes para justificar su accionar…por el contrario, a ese estado se adicionaron comportamientos de los encartados que por sí solos revelaban la necesidad de proceder como se hizo…”. A tal efecto, mencionó que los ocupantes trataban de ocultar algo, que pretendían retirarse inmediatamente del lugar, y que intentaban ocultar sus rostros.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
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En la oportunidad prevista por los arts.
465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó
el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W. (fs. 59/61vta.), y la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Nº2 ante esta instancia, Dra. S.M. (fs.
63/68).
El F. ante esta instancia solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto.
Argumentó que “…el acta de procedimiento que da inicio a los presentes actuaciones da cuenta de que los preventores no hicieron más que cumplir con la función policial que le es propia, función que reiteradamente se ha reconocido no sólo es represiva sino también preventiva…”.
Especificó que el caso debía examinarse a la luz del último párrafo del art. 230 bis del CPPN ya que la detención había tenido lugar en un procedimiento de control y prevencional, donde se respetaron las respectivas normas procesales.
Por lo expuesto y con citas de fallos de esta Cámara Federal de Casación Penal, concluyó que la sentencia resultaba arbitraria toda vez que no se había podido demostrar la violación a las garantías constitucionales invocadas.
Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27840451#165331955#20161031140553283 En la misma etapa procesal se presentó la defensa, quien, en primer lugar, cuestionó la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el F. en tanto no se había planteado ninguna cuestión federal ni resultaba una resolución recurrible. En igual sentido, sostuvo que el recurso de casación no rebatía los argumentos de la Cámara.
Seguidamente, sostuvo que la decisión debía ser confirmada toda vez que, en el caso de autos, no se...
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