Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 8 de Noviembre de 2016, expediente FLP 060002554/2012/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 60002554/2012/1/CA2 La Plata, 8 de noviembre de 2016.

VISTO: Este expediente Nº FLP 60002554/2012/1 (Reg. Int. N° 8410), caratulado: “Inconstitucionalidad en autos L., D. s/Pta. I.. Art. 277 C.P.´”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2, Secretaría Penal C, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 86/88 y 94/96 por la Sra. Defensora Oficial, Dra. J.E.C., contra las resoluciones de fs. 83/85 y 92/93.

Mediante la primera de las resoluciones antes referidas, el Sr. Juez de grado decretó las sanciones de apercibimiento al teniente primero D. L. y al subteniente P. G. (art. 187 del C.P.P.N). Contra esta resolución, la Sra. defensora interpuso recurso de apelación y planteó excepción de falta de acción (fs.

86/88).

Ante este planteo el magistrado de primera instancia se expidió nuevamente resolviendo no hacer lugar al planteo de extinción de la acción por prescripción (ver fs. 92/93). Esta nueva resolución la defensa motivó la interposición de un nuevo recurso de apelación por parte de la defensa instando el sobreseimiento de sus defendidos.

  1. Preliminarmente cabe referir que en fecha 28 de febrero de 2014 intervino esta Sala para tratar el recurso de apelación interpuesto, a fojas 15/17, por el Fiscal Federal, Dr. S.N.M., contra la resolución de fojas 11/13 que declaró la inconstitucionalidad del artículo 187 del Código Procesal Penal de la Nación. En dicha oportunidad, se resolvió revocar la resolución apelada, dejando sin efecto la inconstitucionalidad declarada (ver fs.

    25/26).

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #15830075#166298452#20161110112339111

  2. El Sr. Defensor G.A.T. solicitó, a fs. 39, que se disponga la suspensión de los plazos procesales y se eleven nuevamente las actuaciones a esta Sala a fin de que se dé debida intervención al Ministerio Público de la Defensa con el objeto de garantizar la doble instancia judicial. Advirtió allí que de la lectura de las actuaciones, tanto al momento de radicarse en esta Sala Segunda (fs. 20), como en oportunidad de ser resuelta la cuestión llevada a estudio (fs. 25/26), se omitió dar...

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