Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2016, expediente FRO 015541/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 15541/2015/1/CFC1 REGISTRO N° 2257/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los veintidos días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como presidente y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

63/74 vta. de la presente causa Nº FRO 15541/2015/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “PERALTA, S.R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Rosario, mediante resolución de fecha 9 de junio de 2016, resolvió confirmar la resolución del Juzgado Federal de Rosario, de fecha 14 de abril de 2016, en la que se dispuso denegar la nueva solicitud de excarcelación formulada en favor de S.R.P. (cfr. fs. 58/62).

  2. Que contra dicha resolución, la señora Defensora Público Oficial, doctora Rosana A.

    Gambacorta, en representación de S.R.P., interpuso recurso de casación (fs. 63/74 vta.), el que fue concedido (fs. 77/78 vta.).

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27168821#165928726#20161122170844531 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 15541/2015/1/CFC1

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en los motivos previto en el artículo 456 del C.P.P.N., y refirió que la resolución recurrida resulta de carácter equiparable a definitivo conforme lo dispuesto en el art. 457 del código de rito.

    Manifestó que la resolución puesta en crisis fue dictada en violación de las garantías de debido proceso legal, inviolabilidad de la defensa en juicio, principio de inocencia y derecho a la libertad ambulatoria.

    Sostuvo que se ha procedido en apariencia, en el caso, a revisar la imposición de la prisión preventiva de su defendido, en tanto refirió que han sido numerosas las circunstancias que variaron desde el pronunciamiento anterior, como que el domicilio y los ingresos lícitos han sido efectivamente comprobados. A su vez, señaló que se advierte la vulneración del derecho a la efectiva revisión periódica de la prisión preventiva.

    Alegó que, la prisión preventiva debe mantenerse solo con fines procesales, y que le corresponde al titular de la acción penal y a los señores magistrados acreditar en autos la existencia de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación por parte de su asistido, cuestiones que no tuvieron lugar en las actuaciones.

    Señaló que la peligrosidad procesal invocada en el acuerdo, derivada del riesgo de compromiso del éxito de la investigación, constituye Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27168821#165928726#20161122170844531 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 15541/2015/1/CFC1 una fundamentación aparente sin respaldo en las constancias de autos, y que la gravedad del hecho, así como la existencia de antecedentes, no constituyen argumentos válidos por sí mismos para denegar la excarcelación.

    Finalizó su presentación refiriendo que en el caso se evidencia la fundamentación aparente de la resolución recurrida, y que se ha efectuado una valoración arbitraria de las constancias sumariales y de las incidentales.

    Por ello, solicitó que se conceda el recurso de casación interpuesto y se disponga, sin reenvío, la libertad de S.R.P. bajo caución juratoria.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto – respecto de la confirmación por parte de la Sala A de la Cámara Federal de Rosario de la resolución del Juzgado Federal de Rosario, de fecha 14 de abril de 2016, en la que se dispuso denegar la nueva solicitud de excarcelación formulada en favor de S.R.P. -, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de la Sala IV: causa N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recursoF. de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27168821#165928726#20161122170844531 Año del B. de la Declaración de la...

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