Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 6 de Octubre de 2016, expediente FSM 066337/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6998 - FSM 66337/2015/1/CA1 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ABADIE, EDUARDO DAMIÁN s/INCIDENTE DE NULIDAD”

Reg. N°: 7457 San Martín, 6 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial del imputado E.D.A. a fs. 19/22, contra la resolución de fs. 12/17 que dispuso no hacer lugar a la instancia de nulidad impetrada por el incidentista (Arts. 166 y 167, contrario sensu, CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió al recurso (fs. 35) y la defensa lo mantuvo (fs. 36).

Los antecedentes del caso enseñan que estas actuaciones se formaron como consecuencia de la extracción de testimonios ordenadas por el juzgado de instrucción de la causa FSM 23005733/2012 caratulada “C.C., A.B. s/ encubrimiento…” en las que el aquí imputado, E.D.A., intervino –ver acta de procedimiento de fs. 1 de los autos principales-, y donde se incautó

un rodado marca Citroën, modelo C3, dominio Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28663139#162601711#20161006103102866 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6998 - FSM 66337/2015/1/CA1 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ABADIE, EDUARDO DAMIÁN s/INCIDENTE DE NULIDAD”

Reg. N°: 7457 colocado JGL-039 que detentaba B.A.C.C., con pedido de secuestro.

Sentado ello, y en lo que puntualmente hace al tema que nos ocupa, esto es, la nulidad de la declaración testimonial prestada por el nombrado A. con fecha 26 de febrero del año 2014 –cfr. fs. 15/18 de los principales- y de todo lo actuado como consecuencia; se señala que habrá de rechazarse.

Al respecto, se precisa que las nulidades recorren un sendero restrictivo en el que se sostiene, como regla general, la estabilidad de los actos jurisdiccionales en la medida que su mantenimiento no conlleve la violación de normas constitucionales o cuando así establezca expresamente por presumirse tal consecuencia (principio de trascendencia). Esas hipótesis están improbadas en la especie según la sana critica (Doct. art. 241, CPPN).

En ese andarivel no se aprecia que la declaración testimonial que la defensa intenta fulminar...

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