Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2016, expediente CPE 990000067/2008/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 990000067/2008/TO1/1/CFC1 “SCHMALE CLAUDIO ALEJANDRO Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN”

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 2230/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y Dr. J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº CPE 990000067/2008/TO1/1/CFC1 caratulada “S., C.A. y otro s/ recurso de casación”, de cuyas constancias, RESULTA:

  1. ) Que con fecha 17 de febrero de 2014, y en lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1 resolvió hacer lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de acción, por no haberse promovido o no poder ser legalmente promovida y en consecuencia, sobreseer a F.J.P. y a C.A.S. por los hechos que se les imputaran en los requerimientos de elevación a juicio.

    Contra esa decisión, los representantes de la querella AFIP-DGA y del Ministerio Público Fiscal dedujeron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que con invocación de los dos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N. la querella expuso los siguientes agravios:

    a) fundamentación aparente de la decisión recurrida por haberse basado en afirmaciones dogmáticas y Fecha de firma: 15/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #19565379#165716665#20161118125949918 apartado de las constancias de la causa lo que determina su arbitrariedad.

    En tal sentido, alegó que no se dan en el caso los presupuestos exigidos por el art. 339 del C.P.P.N. para admitir la excepción de falta de acción toda vez que no surgió de manera indudable la inexistencia de delito.

    Agregó que el a quo omitió valorar que la orden de presentación fue emitida en el marco de la causa “Di Biase” en la que se investigaba el delito de asociación ilícita y que fue dirigida a la firma Quadro Diseño y Comunicaciones S.R.L. y que a esa fecha, sus representantes P. y S. no revestían la calidad de imputados en esa causa penal.

    De otra parte, la querella alegó que la documentación aportada en modo alguno constituyó la única prueba de cargo en base a la cual los imputados fueron convocados a prestar declaración indagatoria, teniendo en cuenta a tal efecto las constancias del expediente 888/09 del Juzgado en lo Penal Económico nº 3 que se acumuló a la presente, en el marco de la cual se ordenó el allanamiento de la sede de la empresa con el objeto de secuestrar documentación vinculada con los tributos y períodos investigados que coincidían con el objeto de este proceso.

    b) Bajo el motivo previsto en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N., la querella alegó que existió una errónea aplicación del art. 18 de la Constitución Nacional pues la orden de presentación librada contra Q.D. y Comunicaciones S.R.L. cuando sus responsables no revestían calidad de imputados en la presente causa que a esa fecha aún no se había iniciado, sólo se le requirió que aporte una determinada documentación pero no una Fecha de firma: 15/11/2016 2 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #19565379#165716665#20161118125949918 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 990000067/2008/TO1/1/CFC1 “SCHMALE CLAUDIO ALEJANDRO Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN”

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    manifestación ni una prueba de cargo que pudiera incriminar a sus responsables.

    En tal sentido, sostuvo que la documentación contable que se aporta a un proceso resulta ser un elemento objetivo que deberá ser valorado por juez en función de las reglas de la sana crítica para determinar si tales elementos resultan o no ser prueba de cargo.

    Agregó que si bien la orden de presentación se libró bajo apercibimiento de ordenar el secuestro compulsivo de la documentación, ello no implicó que los responsables de la persona jurídica a la cual se le cursó

    dicha orden se encuentre compelida a través de su representantes a cumplirla, puesto que, de todos modos se haría efectiva en caso de no cumplirse la requisitoria.

    De otra parte, dijo que aún para el caso de que se considerase que la documentación fue obtenida mediante un procedimiento irregular, tampoco resulta aplicable frente a la existencia de fuentes independientes, toda vez que la prueba de las operaciones simuladas con V.S.

    también había sido obtenida en la causa del Juzgado Penal Tributario nº 3 que se acumuló a las presentes actuaciones.

    Por todo ello, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la decisión recurrida.

  3. ) Por su parte, y con similares argumentos, la representante del Ministerio Público Fiscal alegó que la decisión recurrida destacando que el a quo se apartó de las constancias de la causa toda vez que aquí no estaba en juego el deber de información tributaria que opera en el ámbito administrativo ni de que los imputados hayan estado Fecha de firma: 15/11/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #19565379#165716665#20161118125949918 compelidos toda vez que la orden de presentación “no se libró bajo apercibimiento de desobediencia, sino bajo apercibimiento de ordenar el secuestro de la documentación en cuestión que no es sino un medio de obtención de los elementos según el art. 231 del C.P.P.N.”.

    En su apoyo, citó los fallos “Florido” y “S.J.” de esta Sala I.

    De otra parte, alegó que al relatar los hechos, el tribunal a quo omitió referirse al hecho vinculado con las operaciones de compra ficticias con Ñandubayzal SRL, omisión que no resulta insustancial para la resolución del caso pues esa investigación tuvo un origen diferente e independiente al que investigaba el Juzgado Penal Económico nº 1 en la causa nº 1257, vinculada con las operaciones con el proveedor Velicce SA, en la que se libró la orden de presentación cuestionada.

    De ese modo, dijo que de haber hecho un correcto relato de los hechos, se habría reconocido la existencia en autos de un curso de investigación independiente, real y no hipotético, que venía dado por la causa nº 888/09 –luego acumulada- en la que se había logrado el secuestro de la misma documentación que aquella presentada por la firma en respuesta a la orden de presentación en la causa nº 1705.

    En la misma línea, agregó que incluso en la causa 1705 citada, obraban los elementos que detalló, previos al libramiento de la orden de presentación, a los que hacía referencia el requerimiento de instrucción a fs. 297/297 vta., que fueron marginados del razonamiento del tribunal sin razón alguna.

    En esa línea, agregó que el tribunal también incurrió en arbitrariedad al aplicar la regla de excusión, Fecha de firma: 15/11/2016 4 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #19565379#165716665#20161118125949918 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 990000067/2008/TO1/1/CFC1 “SCHMALE CLAUDIO ALEJANDRO Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN”

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    pues omitió toda consideración acerca de la existencia de una línea de investigación independiente, real y no hipotético, que culminó con el secuestro de la documentación contable de la empresa a través del allanamiento practicado en la causa 888/09 que luego se acumuló a la presente. En su apoyo citó, entre otros, los fallos “C.H..”, “R., “F. y “Montenegro” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Finalmente, la Sra. Fiscal General solicitó que se anule la sentencia recurrida y que se remitan las actuaciones a otro tribunal para que continúe su trámite, de conformidad con lo previsto en el art. 173 del C.P.P.N.

  4. ) Que durante el término de oficina se presentó

    el Sr. F. General ante esta Cámara quien luego de ratificar los agravios expuestos por su colega de la instancia anterior.

    En la misma oportunidad, también se presentó la defensa particular de C.A.S. quien consideró que la sentencia se encuentra debidamente fundada y entendió que pretender separar la persona física de la jurídica deviene absurdo pues P. y S., son los socios fundadores y únicos dueños de “Quadro” y no fueron advertidos por el magistrado que previno acerca de las consecuencias futuras por cumplir con la obligación que les impuso el juez bajo apercibimiento en el marco de un proceso iniciado contra terceros.

    De otra parte, consideró que la querella carece de derecho a recurrir, y más aún cuando se trata de “una Fecha de firma: 15/11/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #19565379#165716665#20161118125949918 suerte de querellante público adhesivo como lo es, en el caso, la AFIP/DGA”.

    Afirmó que el derecho al recurso corresponde sólo al imputado y que “reforzar la situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR