Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Noviembre de 2016, expediente FRO 041514/2015/1
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 11 de noviembre de 2016.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 41514/2015/1/CA1 “Incidente de excarcelación en autos BISCOGLIO, M.A. por infracción Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal n° 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:
Ingresan los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el Dr. J.P.A., en ejercicio de la defensa de M.A.B. (fs. 50/53), contra el Acuerdo P/Int. de fecha 04/08/16 (fs. 45/49), mediante el cual se dispuso confirmar la resolución de fecha 08/04/16 (fs. 14/15 vta.) que rechazó la excarcelación al nombrado.
Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 54), quedaron los presentes en condiciones de resolver.
Y Considerando que:
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) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.
U El recurso fue interpuesto en término, por parte de quien tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada.
El escrito de recurso se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso y se expresa cuál es la solución que se pretende.
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) El defensor interpone el presente recurso por el motivo expuesto en el art. 456 inc. 1 del CPPN. Entiende que se han vulnerado los derechos reconocidos a todo individuo en las leyes sustanciales que los garantizan, fundando su cuestionamiento a la resolución atacada en los arts.
41, 75 incisos 19, 23 y 18 de la Constitución Nacional, arts. 3, 25 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 4.1, 5.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en los principios “Non Bis Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28197581#166679801#20161111112146467 in ídem” e “In dubio pro reo”, considerando a la sentencia arbitraria y violatoria de principios humanitarios que hacen a la conservación de la salud de todo individuo.
Analiza la resolución de esta Sala “B” y concluye que la decisión de no otorgar a B. la libertad bajo caución real, es arbitraria ya que no contiene argumentos que lo justifiquen, sin incurrir en violación de los derechos y principios ya referidos.
Asimismo hace...
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