Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Noviembre de 2016, expediente FRO 006447/2016/1/CFC002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 6447/2016/1/CFC2 Registro Nº 2181/16.1 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa particular en esta causa FRO 6447/2016/1/CFC2 caratulada “JIMENEZ, A.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 7 de julio de 2016 la Sala A de la Cámara Federal de Rosario resolvió confirmar la resolución del juez de grado que denegó la excarcelación de A.R.J..

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular a fs. 54/64, el que fue concedido por el a quo a fs. 67/8.

  2. El recurrente fundó su presentación en el artículo 457 del C.P.P.N. A su vez, refirió que se trataba de una resolución equiparable a sentencia definitiva y de imposible reparación ulterior.

    Sostuvo que si la prisión preventiva se justifica al asegurar la investigación y en permitir la actuación de la ley penal se busca una fundamentación falsa para denegar el derecho constitucional de la libertad.

    Agregó que la prisión preventiva debe darse de forma absolutamente restrictiva, respetando la Constitución Nacional y los Pactos Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28153920#165919153#20161111103735821 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 6447/2016/1/CFC2 Internacionales con jerarquía constitucional, obligando a que se dé una interpretación sobre la base del principio a favor de la libertad.

    Agregó que hasta tanto el Estado, por medio de sus órganos jurisdiccionales, no dicte una sentencia condenatoria firme, sometiendo a una pena al imputado, no debe tolerarse una medida privativa de la libertad como la que se discute en autos.

    Refirió que en este caso se recurre a una medida cautelar que por su naturaleza es irreparable por medio de una fórmula dogmática de peligrosidad procesal.

  3. Cabe destacar que la Cámara a quo señaló que se calificó provisoriamente a A.R.J. como coautor penalmente responsable de portación ilegítima de armas, tal como surge en el auto de procesamiento obrante en las actuaciones principales.

    Asimismo, valoró la importante cantidad de material bélico secuestrado en el automotor del nombrado – un pdf granada para fusil fal color verde oliva con la inscripción granada de fusil 40 MM explosiva exógeno/tnt lote nro.

    HUN5FLB84 antitanque fragmentación, un pdf proyectil instalaza punta perforante con estuche de transporte original de fabricación española color verde agua con la inscripción exp. exocita, munición 3-82 con cartucho de propulsión y su correspondiente envase plástico, un paf granada para fusill mauser antitanque carga hueca completo color verde oliva 62 Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28153920#165919153#20161111103735821 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 6447/2016/1/CFC2 MM con la inscripción explosiva FMK1 exogeno/tnt lote HUN29FLB81 con envase del mismo...

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