Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Octubre de 2016, expediente CPE 000587/2016/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 587/2016/1/CA1 INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE D.S. EN CAUSA CPE 587/2016, CARATULADA “D.S. S/

INFRACCIÓN LEY 22.415”, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 10, SECRETARÍA.

N° 19, SALA “B”, N° CPE 587/2016/1/CA1, ORDEN N° 27.165 Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.D. a fs.

12/12 vta. del presente incidente contra la resolución de fs. 9/10 del mismo legajo, por la cual el señor juez “a quo” resolvió no hacer lugar a la solicitud de devolución de dinero efectuada a fs. 4.

El memorial presentado por la defensa de S.D. a fs. 20/20 vta. de este incidente, por el cual informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el marco de los autos principales a los cuales corresponde el presente incidente el juzgado “a quo” dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de S.D., por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por los arts. 863 inc. “d”, 871 y 872 del Código Aduanero, en función de lo establecido por el art.

    7 del decreto N° 1570/01 (modificado por el art. 3 del decreto N° 1606/01) , y por la R.G. N° 2705/09 (A.F.I.P.) en orden al intento de extraer del país con destino a la ciudad de París, Francia, mediante el vuelo AF 237 de la empresa aerocomercial AIR FRANCE, la suma de diecisiete mil ochenta y seis dólares norteamericanos (u$s 17.086), diez euros (10 euros) y mil francos de guinea (1.000 francos de guinea) y dispuso trabar un embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de novecientos setenta mil pesos ($ 970.000); dicha decisión se encuentra firme.

  2. ) Que, si bien en función de lo previsto por el artículo 7 del decreto N° 1570/2011 (modificado por el decreto N° 1606/2001) se encuentra Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28547211#165603665#20161028115012506 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 587/2016/1/CA1 permitida la exportación de divisas que no superen la suma de diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000) o su equivalente en otras monedas, la pretensión de la defensa de S.D. de lograr la restitución de la suma de nueve mil novecientos noventa y nueve dólares estadounidenses (u$s 9.999) no puede...

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