Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 19 de Octubre de 2016, expediente FBB 093000001/2012/TO01/1

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB 93000001/2012/TO1/1 hía Blanca, 19 de octubre de 2016.

AUTO Y VISTO:

Para resolver el incidente N° FBB 93000001/2012/TO1/1 caratulado:

"Incidente de Prisión Domiciliaria de DELMÉ, H.J.”, del registro de la Secretaria de Derechos Humanos del Tribunal Oral Federal de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I) Que viene el presente a estudio de este Tribunal Oral, en virtud de lo dispuesto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de la Nación en la causa N° FBB 93000001/2012/TO1/1/1/1/CFC72 –acollarada a esta incidencia-, en cuanto ordenó hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa particular de H.J.D., anular la resolución que no hizo lugar a la prisión domiciliaria del imputado y reenviar las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento, con ajuste a los lineamientos allí vertidos, no implicando ello anticipar juicio respecto de la procedencia de la detención domiciliaria en el caso.

La Excelentísima Cámara funda su resolutorio, en la necesidad de contar con informes de la Unidad Penitenciaria donde se aloja D. respecto de la capacidad de esa Unidad Penal para atender las dolencias que padece el interno, circunstancia que resulta conducente para determinar si, en el caso mediaran razones justificadas para habilitar o no la concesión del instituto.

II) De conformidad con lo resuelto por la Alzada, se ordenó la realización de un amplio examen médico, por parte del Cuerpo Médico Forense de la CSJN, a los fines de determinar el estado de salud actual del encartado, teniendo en cuenta los parámetros dispuestos en el art.10 del C.P. y la ley 24.660 y se requirió a la Unidad Penal 31 de Ezeiza, donde se encuentra alojado el imputado, a fin de que haga saber si las patologías que padece D. pueden ser debidamente tratadas en ese establecimiento carcelario.

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #16513775#163266009#20161020125445735 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB 93000001/2012/TO1/1 Por otra parte, se ordenó la realización del informe socio-ambiental y de aptitud respecto del guardador propuesto y el técnico de viabilidad para la implementación del Mecanismo de Vigilancia Electrónica del Arresto Domiciliario en el domicilio de calle Murillos Nº 1121, piso 10, Depto. “G” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 248 y 262).

Una vez cumplimentados los informes, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal. Al contestar el señor F.F. dictaminó que no corresponde conceder el instituto de la prisión domiciliaria al encartado en razón de que no se encuentran acreditados en el caso los supuestos de procedencia de la medida, y en virtud del riesgo procesal que implicaría su otorgamiento. Fundó su postura en jurisprudencia aplicable al caso, argumentos a los cuales nos remitimos brevitatis causae.

No existiendo actos procesales pendientes, corresponde resolver la cuestión.

III) Analizando el marco normativo de la prisión domiciliaria, la ley 24.660 (modificada por la ley 26.472, B.O. 20/01/2009), que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, establece en su art. 32 la posibilidad de otorgar el beneficio en cuestión, en lo que puede resultar aplicable al presente caso, cuando el encierro carcelario impida al interno enfermo recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario (inciso a), y en relación a las personas mayores de setenta años de edad (inciso d).

La nueva regulación del arresto domiciliario, a partir de las modificaciones introducidas por la ley 26.472, supera el déficit constitucional existente hasta el momento, ampliando los supuestos en los que procede el instituto. El principal valor que pretende resguardar es la preservación de la salud –integridad física- de la persona encarcelada, asegurando así el acceso a un tratamiento adecuado de las patologías que el acusado padece, máxime si ellas revisten gravedad Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #16513775#163266009#20161020125445735 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB 93000001/2012/TO1/1 o son de carácter crónico. Nadie debe ser privado del acceso a la salud, pues sería ilegítimo que el Estado obstaculice el ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR