Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 27 de Octubre de 2016, expediente CPE 001902/2012/TO01/1/1

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1902/2012/TO1/1/1 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

Y VISTOS para resolver sobre la procedencia de la Suspensión del Juicio a Prueba en el presente incidente promovido en la causa nro. CPE 1902/2012/TO1 (int. 2728) caratulada “PORTO, C.G. s/ art.

302 CP”, seguida a C.G.P., argentino, nacido el día 29 de diciembre de 1973 en Quilmes, PBA, DNI 23.417.640, hijo de Carmelo y Ángeles Teresa MARRAPODI, con domicilio en calle 850 n° 2210, S.F.S., Quilmes, PBA.

Y CONSIDERANDO 1.- Que, según surge de lo actuado en la audiencia de fecha 21 de octubre del corriente año, el letrado defensor Dr. J.S., manifestó

que ratificaba el escrito presentado a fs. 1 del respectivo incidente. Solicitó se le concediera a su defendido la suspensión de juicio a prueba ya que se daban todos los requisitos para que así fuera. Respecto a las tareas comunitarias su ahijado procesal ofrecía realizar las mismas en la Asociación Civil V.I.D.A.-

Vivir ilusionado dando amor-, calle R. nro. 31 de Quilmes Oeste, PBA, dado que dicha Asociación se encuentra cercana al domicilio de PORTO. En cuanto a la reparación del daño, indicó que su defendido ofrecía el pago de pesos CINCO MIL ($5000) en tres cuotas mensuales, los cuales podían ser sustituidos por donaciones. En cuanto a la inhabilitación indicó que su defendido ofrecía autoinhabilitarse para ser titular de cuentas corrientes o girar en la de terceros. Cedida la palabra al imputado C.G.P. manifestó tener 42 años, estudios secundarios completos, estar casado, ser comerciante de una cooperativa de trabajo de un supermercado, Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28599210#165381892#20161027101107272 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1902/2012/TO1/1/1 en la cual se desempeña como presidente, residir en la calle 850 nro. 2224 de San Francisco Solano, Quilmes, PBA, junto a su esposa y sus dos hijos menores y percibir un ingreso mensual de $15.000. En cuanto a los bienes registrables indicó que la vivienda familiar es propiedad de su esposa. A continuación el Sr. Presidente cedió la palabra al Sr. Fiscal Dr. M.A. VERA quien manifestó que para la concesión de este instituto era importante la obligación de la realización de las tareas en lugares como instituciones, fundaciones, asociaciones que tengan un fin social, es por ello que para el caso de concesión dejó a criterio del Tribunal la elección del lugar, y si dicho lugar no resultara viable sugirió la Institución CARITAS, cercana a su domicilio, a los fines de no incomodar al imputado. A continuación, manifestó que el monto ofrecido resultaba razonable, los cuales podían ser sustituidos por donaciones en tres cuotas. Asimismo, manifestó que se daba en el caso de autos la posibilidad que, de recaer sentencia, esta sería de ejecución condicional. Que, se debía tener en cuenta lo resuelto en los fallos “ACOSTA” y “NORVERTO” de la CSJN y en las resoluciones nros. 86/04, 97/09 y 24 del 2000 del Procurador General de la Nación, la cual sostiene una tesis amplia que esa Fiscalía n° 1 siempre sostuvo. Que, considerando que el imputado de mención no tiene antecedentes, ofreció autoinhabilitarse y que la reparación ofrecida era razonable, prestando consentimiento para la concesión del beneficio solicitado que el tiempo para la realización de las tareas comunitarias sea de UN (1) AÑO y realizando tareas de cuatro horas semanales.

Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28599210#165381892#20161027101107272 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1902/2012/TO1/1/1 El Dr. L.G.L. dijo:

  1. - El beneficio solicitado es procedente en los términos del presente voto. Visto el encuadre legal de los hechos según el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 396 de las actuaciones principales (art. 302 inc. 3° del CP) y la falta de antecedentes del nombrado C.G.P. (fs. 8 y 10/14), cabe la posibilidad de una eventual condena a pena de prisión con carácter condicional, criterio también compartido por el Sr. Fiscal General de Juicio en la audiencia del pasado 21 de octubre.

  2. - La reparación del daño ofrecida en la suma de pesos cinco mil ($5000) debe ser estimada razonable en función de la actual capacidad económica del imputado (ver la citada audiencia). Los damnificados de autos no concurrieron a la audiencia del caso, por lo cual les queda expedita la vía respectiva para la satisfacción de la deuda del caso.

  3. - La conformidad del imputado para inhabilitarse para ser titular de cuentas corrientes bancarias o estar autorizado para girar en las de terceros durante el tiempo de la suspensión será adoptada como regla de conducta respecto al libramiento de cheques irregulares.

  4. - En cuanto a las tareas comunitarias del caso las mismas serán cumplidas en la Asociación Civil V.I.D.A. -Vivir ilusionado dando amor-

    durante cuatro (4) horas semanales. El tiempo de la suspensión será fijado en UN (1) AÑO...

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