Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCC 052079/2016/TO01/1

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52079/2016/TO1/1 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de excarcelación de W.J.C.D. solicitada en la causa n° 52.079/16 (4494) del registro de este Tribunal; Y CONSIDERANDO:

1) Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 162/5 del principal, se le imputa a C.D. la presunta comisión del delito de robo con efracción en grado de tentativa (art. 42, 45 y 167 inc. 3° del CP).

2) Su defensa particular solicita la excarcelación de su asistido, considerando que sin perjuicio de la imputación delictiva que se formule, todo imputado tiene derecho a permanecer en libertad por el principio de inocencia del que goza.

En base a citas jurisprudenciales y doctrina aplicable al caso, destacó

el carácter excepcional de la medida restrictiva de la prisión preventiva y los presupuestos para su aplicación.

En ese sentido, invocó el arraigo de su defendido, que aquél se identificó correctamente en oportunidad de brindar su declaración, que posee actividad laboral lícita, y la voluntad de someterse al proceso, resultando éstos motivos suficientes y evidentes para considerar que la libertad requerida no podría entorpecer la investigación. Además destacó que tampoco existe real peligro de fuga.

3) Corrida la vista del planteo al Sr. F. General, señaló que en nada justificaba apartarse de los fundamentos brindados por la Cámara del Crimen al momento de confirmar el encierro preventivo de C.D. el 28 de septiembre pasado (fs.16), a cuyos fundamentos se remitió.

Asimismo, sostuvo que por los antecedentes condenatorios que registra, de ser nuevamente condenado la sanción sería indefectiblemente de efectivo cumplimiento y, además, de ser declarado reincidente, cuadro que también le permite afirmar que el tiempo que C.D. lleva detenido no luce desproporcionado a juzgar por la gravedad de pena que en concreto pudiera serle impuesta.

Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29000456#165791387#20161101153704167 A su vez, destacó la situación migratoria irregular del encartado y que no se avizora una posible demora procesal que pueda afectar los derechos del imputado.

Finalmente citó amplia jurisprudencia al respecto y...

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