Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Octubre de 2016, expediente FCB 053010050/2012/TO01/11/1/CFC004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FCB 53010050/2012/TO1/1/1/CFC4 IMPUTADO: GALLO, FRANCO DOMINGO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2012/16.1 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 14 de junio de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de C. resolvió: “No hacer lugar al pedido de excarcelación solicitado a favor de F.D.G. (artículos 316, 317, 318 y 319 C.P.P.N.)” (cfr. fs. 27/vta).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial a fojas 30/37, que fue concedido a fojas 38.

  2. ) Que el recurrente fincó sus agravios en los artículos 456, incs. 1º y , 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Indicó que la resolución del Tribunal a quo resulta arbitraria, al evidenciar una serie de falencias que tornan a ese acto jurisdiccional nulo.

    Entendió que “…los requisitos para la procedencia de la excarcelación y el cese de la prisión son intrínsecamente diferentes. En efecto, en el cese de prisión no se discute ya la existencia o no del mentado `riesgo procesal´….Ahora es el Estado quien debe demostrar la necesidad de que mantengan la medida cautelar que priva de libertad a un ciudadano.”

    Señaló que el Tribunal sostuvo en forma errónea Fecha de firma: 27/10/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28801823#164829693#20161027202555653 que “… no concurre ninguno de los cinco (5) supuestos previstos por el art. 319 del C.P.P.N.”, ya que se da el primer supuesto del artículo en cuestión.

    En tal sentido entendió que el a quo no se expidió sobre cuestiones concretas vinculadas al derecho a la libertad del imputado, lo que llevó a una denegación de justicia.

    Explicó que el auto puesto en crisis no hace referencia alguna al tiempo sufrido en prisión preventiva por parte de su asistido.

    En tal orden de ideas, citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y concluyó que el tiempo de detención padecido por G. luce irrazonable en virtud de los lineamientos allí indicados.

    Se refirió a la complejidad de la causa mencionada oportunamente por la Cámara Federal de Apelaciones de C., e indicó que la dilación en el proceso sólo puede ser atribuida a la incapacidad del Estado, más aún no estando firme la sentencia –de fecha 13 de abril de 2015- que pesa sobre el encausado, la que está

    recurrida ante la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Analizó el artículo 2 de la ley 24.390, y entendió que “…se encuentra en franca contradicción con la presunción de inocencia garantizada por el art. 18 de la Constitución Nacional, y el art. 8.2 de la Convención Interamericana de Derecho Humanos. Ello así, pues claramente no se advierte la razonabilidad de la 2 Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28801823#164829693#20161027202555653 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FCB 53010050/2012/TO1/1/1/CFC4 IMPUTADO: GALLO, FRANCO DOMINGO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal limitación efectuada por el legislador por cuanto excluir de la situación fáctica que imposibilita continuar con el mantenimiento de una prisión cautelar a quienes aún, a pesar de tener sentencia condenatoria todavía esta es factible de revisión, implica una decidida violación del principio aludido.”

    Manifestó que el tiempo de detención que viene sufriendo G., se presenta irrazonable, transformando la medida cautelar en una pena anticipada, vulnerando los principios de inocencia, proporcionalidad, y legalidad.

    Por todo lo expuesto solicitó se case la resolución recurrida y se disponga el cese de la prisión preventiva de G. conforme lo dispone el art. 1º de la ley 24.390.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

    La señora J. doctora A.M.F. dijo:

  3. ) Previo a adentrarme en el tratamiento de los agravios expresados por el recurrente, entiendo oportuno efectuar una serie de consideraciones en primer término.

    Conforme lo he afirmado al emitir mi voto en la causa nº 14.855, “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (reg.

    nº 19.553 del 12/12/2011, de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal, criterio que he sostenido al pronunciarme en esta Sala I en las causas nº 927/2013 “Acery Tarraga, G. s/recurso de casación”, reg. nº

    22.404, del 30/10/2013; nº CFP 6577/2013/TO1/11/CFC5 “M.C., J.A. s/recurso de casación”, del 11/07/2014; nº FRE 52000915/2012/TO1/5/CFC1 “Nuske, Fecha de firma: 27/10/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28801823#164829693#20161027202555653 M.G. s/recurso de casación“, del 11/11/2014 y nº

    CCC 1644/2013/TO1/8/CFC1 “Centurión, P.A. s/recurso de casación”, del 06/02/2015; entre otras), de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se colige que en virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general. Dicho criterio se encuentra receptado en el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación que establece como regla general que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley (arts. 18, 14 y 75 inciso 22 de la C.N., 7 y 8 C.A.D.H. y 9 y 14 P.I.D.C. y P.).

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido las razones...

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