Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Octubre de 2016, expediente FCB 022215/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22215 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ORTEGA, F.P. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1963/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 113/117 interpuesto en la presente causa n° FCB 22215/2015/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “ORTEGA, F.P. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió, con fecha 2 de febrero de 2016 “REVOCAR la resolución apelada, dictada con fecha 11 de septiembre de 2015 por el Juez Federal Nº 3 de Córdoba en cuanto dispuso conceder el beneficio de excarcelación a F.P.O. y en consecuencia, ordenar su inmediata detención…”.

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el defensor oficial (fs. 113/117), el que fue concedido a fs. 131/132.

  2. Que el defensor del imputado fundó su presentación en los términos del art. 456, inciso 2º, y concordantes del C.P.P.N., por defecto de motivación de la decisión cuestionada, y refirió que la misma resulta equiparable a sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 21/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27113330#163456850#20161021133408487 En torno a los fundamentos, dijo que “…se advierte a simple vista cuando se analiza el decisorio impugnado, que fue tratado como si mi asistido O. estuviera detenido y se le esté denegando la posibilidad de salir excarcelado cuando el supuesto es exactamente al revés, O. está en libertad hace 6 meses y es la fiscalía quien pugna por que cumpla prisión”.

    Indicó que “…el Sr. O. cumple acabadamente las condiciones de su excarcelación, presentándose regularmente a los tribunales aún a pesar de que la causa principal fue avanzando llegando ya a radicarse a tribunal oral…”.

    A su vez, señaló que en la resolución impugnada hay una auto contradicción final entre la fundamentación y la parte resolutiva. En este sentido, entendió que “Esto se da porque los jueces de la mayoría vienen desarrollando su decisión de no liberar a O. y en la parte resolutiva disponen revocar la decisión liberatoria”.

    Efectuó la reserva del caso federal.

  3. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, la defensa de F.P.O. presentó breves notas. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Fecha de firma: 21/10/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27113330#163456850#20161021133408487 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22215 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ORTEGA, F.P. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  4. Con carácter liminar, corresponde recordar que acorde surge de las constancias de autos F.P.O. se encuentra procesado en orden al delito de transporte de estupefaciente (art. 5º Inc. “c”, de la ley 23.737).

    Con fecha 11 de septiembre de 2015, el juez a cargo del Juzgado Federal de C. nº 3 concedió la excarcelación al nombrado, bajo caución juratoria; le impuso la obligación de comparecer ante esos estrados cada el primer lunes de cada mes o el siguiente hábil para el supuesto de que el lunes sea inhabil. A su vez, estableció

    la prohibición de salida del país respecto del nombrado.

    Luego de ello, y tras la interposición de recurso de apelación por parte de la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. G.S.L. de Filoñuk, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de C. revocó la decisión cuestionada.

    Para resolver del modo en que lo hizo, la cámara a quo, por mayoría, tuvo en cuenta el hecho que se le enrostra al imputado y la actitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR