Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CACERES, ROMINA NOELIA s/INCIDENTE DE NULIDAD

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 810165/2012 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CACERES, R.N. s/INCIDENTE DE NULIDAD San Miguel de Tucumán, 13 de octubre de 2016.- DE AUTOS Y VISTOS El planteo de nulidad formulado por la defensa de R.N.C., a fojas 08/17 del presente incidente.

Y CONSIDERANDO I°

Que a fojas 08/17 el Sr. Defensor Publico Oficial por la defensa de R.N.C., introduce planteo de nulidad del proceso de instrucción seguido en contra de su pupila, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 22278 y Art 75 inc. 22 de la CN; 1 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño. F., en razón de que: a) no se aplico respecto de C. el régimen penal de la minoridad (ley 22278), b) no se dio prevalencia al interés superior del niño, conforme la Convención de los Derechos del Niño, c) la causa lleva en tramite mas de 10 años y 6 meses, vulnerando –a criterio del Sr. Defensor- la garantía de plazo razonable, todo ello en clara violación del derecho de defensa en juicio y principios de legalidad y debido proceso legal, subraya que así también Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28913063#163988005#20161013124752112 los derechos del niño. Aclara, en relación a la falta de aplicación de la ley 22278 en que de acuerdo al acta de allanamiento de fs. 228, su defendida al momento de los hechos tenia la edad de 17 años, que con respecto a su pupila correspondía la aplicación del régimen penal de la minoridad, lo que no ocurrió a lo largo de toda la instrucción.

Continúa el Dr. Lo Pinto, diciendo que esa falta, viola el principio de legalidad y debido proceso, y el derecho de defensa en juicio, por lo que corresponde se declare la nulidad de la instrucción seguida en contra de su asistida.

Señala, que el Sr. Juez no dispuso provisionalmente de R.C., incumpliendo lo normado por el Art 2 de la ley 22278, no se ordenaron pericias, ni informes conducentes al estudio de la personalidad de la misma, no se solicitó informes sobre las condiciones familiares o ambientales en que se encontraba al momento de los hechos. Y no se dispuso tratamiento tutelar alguno. Que el cumplimiento de los pasos procesales que prevé

el régimen de menores, resulta de suma importancia, lo que no sucedió en la presente, situación esta que acarrea la nulidad de la instrucción penal y su correspondiente sobreseimiento.

Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Oral, así como normativa internacional aplicable.

En su planteo el Sr. Defensor advierte además que existe una violación a la garantía a ser juzgada en plazo razonable, que la presente causa se inició en el año 2006 y hasta la actualidad habrían transcurrido más de 10 años, sin aplicar el régimen de minoridad a su ahijada procesal.

Surge a todas luces – continúa el Dr. Lo Pinto-una morosidad en el trámite por parte de la justicia. En relación al punto, trae jurisprudencia de la Corte Interamericana de Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28913063#163988005#20161013124752112 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN Derechos Humanos. y Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Concluye su argumento manifestando que el perjuicio de su pupila resulta evidente al haberse afectado principios de aplicación al caso. Solicita la suspensión de la audiencia de debate oral fijada en la presente causa.-

II°

A su turno corrida vista al Sr. F. Federal Subrogante este contesta a fojas 18/20 que es improcedente el planteo formulado, aduce el Sr. F. que el régimen penal de la minoridad debe ser leído e interpretado a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución Nacional y otros tratados con rango constitucional. El régimen tuitivo de la ley 22278 y 26061, estatuye concretas garantías a favor de menores, poniendo de relieve que el mero interés represivo debe ceder a los fines de la recuperación y reinserción de aquellos al medio, lo que se corresponde con la condición de sometimiento previo a un tratamiento tutelar con un periodo no inferior a un año, complementado con el informe retrospectivo, a los fines de determinar si existe fundada necesidad de imponer sanción penal al sujeto, lo que surgirá

en esa hipótesis, precisamente de la evaluación del comportamiento de los menores a través del análisis de aquel Agrega no obstante lo anterior que, es necesario la realización del debate, ya que entre éste y el pronunciamiento judicial existen dos momentos: en el primero se discute y resuelve la responsabilidad penal del menor y en el segundo se resuelve la necesidad penal en el caso, es decir si las circunstancias muestran ineludible el reproche social. Entre Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado...

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