Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Octubre de 2016, expediente FRO 030549/2015/1/CA006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 30549/2015/1/CA6 Rosario, 17 de octubre de 2016.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 30549/2015/1/CA6 caratulado “Incidente de excarcelación en autos ‘R., J.C. por Infracción Ley 23.737’” del Juzgado Federal N° 4 de la ciudad de Rosario.

Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.C.R. (fs. 168/170), contra la resolución del 19 de agosto de 2016 mediante la cual se denegó el nuevo pedido de excarcelación (fs. 166 y vta.).

Para así resolver, el a-quo recordó que por Acuerdo de fecha 18/03/2016 esta misma S. revocó la excarcelación que fuera oportunamente concedida por él, y agregó que el nuevo pedido excarcelatorio no se funda en ninguna circunstancia que amerite la revisión de la decisión adoptada oportunamente por esta Alzada.

La defensa discrepa con tal criterio y expresa que R. permaneció siempre en el mismo domicilio en donde las fuerzas de seguridad lo detuvieron al llegar a su casa luego del trabajo. Asimismo que cumplió con las reglas de conducta que le fueron impuestas por el Juzgado al ser excarcelado, y que al tomar conocimiento del rechazo del recurso de casación interpuesto en su favor, se presentó

espontáneamente ante los estrados y manifestó su voluntad de estar a derecho. Refiere que omitir dichas pautas implica colocar al imputado en la misma situación que la de un prófugo de la justicia. Considera que la sentencia es arbitraria. Sostiene que el causante siempre contó con arraigo suficiente, y que, dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación y las medidas dispuestas, no Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27543367#164296641#20161017093321278 puede presumirse que su libertad importe riesgo para el proceso. Hace reserva del caso federal.

Concedido el recurso y cumplidos los trámites de ley, se elevaron los autos a este tribunal de Alzada. A fs. 186 se designó audiencia a los fines del art.

454 del código ritual. Las partes realizaron la opción escrita prevista en la Acordada nº 166/11, incorporándose los memoriales de la defensa y del F. General a fs. 187 y 188/189 respectivamente, por lo que quedan los autos en estado de resolver.

Y considerando:

1- En relación a la...

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