Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Agosto de 2016, expediente FRE 008272/2014/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8272 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MORALES , G.P. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Incidente Nº 4 - IMPUTADO: MORALES , G.P. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de agosto de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 16/23 interpuesto en la presente causa n° FRE 8272/2014/TO1/4/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “M., G.P. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe resolvió, con fecha 27 de enero de 2016, no hacer lugar a la excarcelación de G.P.M. (fs. 11/14).

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el defensor oficial (fs. 16/23), el que fue concedido a fs. 25/27.

  2. Que el defensor del imputado fundó su presentación en los términos del art. 456 del C.P.P.N., señalando errónea aplicación de las normas constitucionales -arts. 14, 18 y 75 inc. 22 C.N.- y procesales -art. 319 del C.P.P.N.-, referidas al encierro preventivo, y en forma más específica sobre la peligrosidad procesal como fundamento de la medida cautelar.

    En torno a los fundamentos, dijo que su Fecha de firma: 17/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28256113#159645829#20160817104312128 defendido “contaba con arraigo laboral trabajando en la reparación de computadores personales e instalación de conexiones de red”, y en tal sentido entendió que “la circunstancia de que su trabajo no sea formal desde la óptica del Tribunal no puede ser óbice para transitar el proceso penal en libertad … esto es ni más ni menos que criminalizar cautelarmente la pobreza”.

    También, indicó que a su modo de ver el tribunal “…confunde la existencia de riesgo procesal con la duración razonable de la detención preventiva, que regula la ley 24.390”.

    Por lo demás, señaló que “la resolución cuya revocación se pretende mediante el presente ha asignado a la naturaleza y a la gravedad del ilícito que se le reprocha a mi pupilo una entidad preponderante para justificar la supuesta existencia de riesgo procesal sin valorar correctamente sus circunstancias personales y sobre todo la actitud asumida en el proceso, las que, de haber sido debidamente ponderadas, hubieren determinado una decisión opuesta a la adoptada por el Tribunal”.

    Efectuó la reserva del caso federal.

  3. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, la defensa del imputado presentó breves notas (fs. 36/39). Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores Fecha de firma: 17/08/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28256113#159645829#20160817104312128 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8272 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MORALES , G.P. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Incidente Nº 4 - IMPUTADO: MORALES , G.P. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  4. Con carácter liminar, corresponde recordar que acorde surge de las constancias de autos G.P.M. se encuentra requerido a juicio oral y público por el delito de transporte de estupefaciente (art.

    1. inc. “c”, de la ley 23.737), por un total de 50,533 kilogramos de marihuana, distribuidos en 72 envoltorios tipo “ladrillos”.

    Nótese que el F. General al momento de contestar la vista sobre la procedencia de la excarcelación (fs. 8/10) sostuvo que no correspondía hacer lugar a la misma, por no haber variado las condiciones ya evaluadas al momento de denegarse las excarcelaciones planteadas con fecha 13 de agosto y 2 de septiembre de 2015.

    Ahora bien, para resolver del modo en que lo hizo, el tribunal a quo sostuvo que la índole del delito reprochado “impide habilitar las condiciones objetivas establecidas en el art. 316 del C.P.P.N. para acceder a la libertad del causante, en cuanto al monto máximo de pena y posibilidad de condena de ejecución condicional. No obstante ello, corresponde que el examen sea complementado con la objetiva y provisional valoración de las Fecha de firma...

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