Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Octubre de 2016, expediente FRO 014898/2014/1

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 11 de octubre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 14898/2014/1/CFC1, caratulado: “Incidente de Excarcelación en autos BOLILBO, G.D. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 3, Secretaría “B” de Rosario), del que resulta que:

Mediante resolución de fecha 19/09/2016, obrante a fs. 216/218 de autos (Registro Nros 1812/16), la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial de G.D.B. por mayoría de votos, anulando el Acuerdo del 18/03/2016 dictado por esta Sala “B”, pronunciamiento que revocó la concesión de la excarcelación del imputado bajo caución real de tres mil pesos y la prohibición de ausentarse del país dispuesta por la Resolución Nº 127972014 de fs. 11/12.

En atención a que corresponde dictar un nuevo pronunciamiento por parte de esta Alzada siguiendo los lineamientos establecidos por el Tribunal mencionado, se dispuso que pasen los autos al Acuerdo (fs. 226), quedando los U mismos en condiciones de resolverse.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) En la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal -Sala II-, el J.P.R.D., no obstante haber tenido que adherir al Dr.

    Slokar (-al sólo efecto de la discordancia existente entre el magistrado nombrado y la Dra. L.- en orden al criterio que procede el reenvío de la causa a los efectos de un nuevo pronunciamiento ante la nulidad de la resolución); efectuó un análisis de los fundamentos expuestos en el Acuerdo dictado por esta Alzada, llegando a la conclusión que correspondía convalidar la resolución puesta en crisis.

    Por su parte, la J.Á.E.L., dijo que esta Alzada se limitó al examen sobre la gravedad del delito reprochado y a la existencia de un antecedente de una causa penal en trámite, extremos, que a su Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #24100968#164107643#20161011125210137 entender, contrariaría la pauta expresa del artículo 280 del CPPN. Destacó que el imputado abonó la caución real fijada, cumplió con las obligaciones de asistencia regular impuestas por la jurisdicción, presentándose en diversas oportunidades a la Comisaría 5ta. del D.. de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y reseñó su arraigo. Además, sostuvo que se...

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