Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Septiembre de 2016, expediente FRO 019206/2016/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 19206/2016/1/CA2 Rosario, 27 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A"

integrada, el expte. N.. FRO 19206/2016/1/CA2, caratulado:

"S., M.A. s/ Ley 23.737 s/ Incidente de Nulidad”

(expte. del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de M.A.S. (fs. 21/25 y vta.), contra la Resolución de fecha 16 de junio de 2016 (fs. 17/19 y vta.) dictada por el J. a cargo del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela.

    Por dicho pronunciamiento se resolvió no hacer lugar a la nulidad planteada por el recurrente, quien propugnaba la invalidez del procedimiento de fs. 2/3 del expte. principal y de los actos posteriores a él.

  2. - Al motivar el recurso de apelación la defensa sostuvo que no se ha verificado ninguna de las hipótesis que la normativa procesal habilita para efectuar la requisa de una persona en tanto siempre debe existir una vinculación entre el ilícito y el supuesto sospechoso como requisito necesario para permitir a un magistrado o al personal policial restringir un derecho amparado constitucionalmente. Adujo que a pesar de la inexistencia de motivos previos que vinculasen a su defendido con un ilícito el Juez intentó encontrar motivos que justificasen un procedimiento claramente viciado, ya que convocó a testimoniar a un personal policial que contradijo lo que había quedado asentado en el acta de procedimiento que es un instrumento público y que por ello no es necesario Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28511810#163075700#20160927170101242 completarlo con una declaración testimonial. Tras describir la forma en la que fue detenido su defendido, señaló que del mismo instrumento surge que la requisa se efectuó sin los testigos de actuación en una primera instancia, y que luego se volvió a repetir el procedimiento para que la requisa quedara prolija, ya que recién en esta segunda oportunidad se convocó a los testigos. Expresó que tratándose de un acto de estas características, si la intervención de los testigos no fue oportuna, en el momento de la detención y requisa original, cualquier control posterior resulta ineficaz, ya que el acto no puede ser reproducido o duplicado. Adujo que no puede tolerarse un chequeo o requisa como si se tratara de un hecho habitualmente permitido, y que no existieron circunstancias previas o concomitantes que permitieran a la policía avanzar sobre la persona del detenido, en tanto las circunstancias que menciona la preventora la habilitaría a que cualquier ciudadano pueda ser detenido y requisado sin motivo alguno. En definitiva abogó para que se declare la nulidad del procedimiento –tal como lo había solicitado- y efectuó reserva de derechos recursivos.

  3. - Elevados los autos a la Alzada (fs.

    28), se dispuso la intervención de la Sala "A" a fs. 30, y se designó audiencia para informar en los términos del artículo 454 del CPPN a fs. 33.

  4. - A fs. 34 y vta., se agregó la minuta sustitutiva del informe oral presentada por la defensa. En tal memorial y, por los argumentos que allí expuso, reiteró

    los agravios expresados en el escrito recursivo, manteniendo las reservas efectuadas.

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28511810#163075700#20160927170101242 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 19206/2016/1/CA2 La Fiscalía General presentó informe escrito que se agregó a fs. 35/37 vta., en el que abogó por la confirmación del auto en crisis.

    Habiéndose dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedaron en estado de resolver.

    Y considerando que:

  5. - Del examen del expediente principal acompañado en fotocopias, concretamente del acta de procedimiento que obra a fs. 2/3, surge que la autoridad actuante era personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe quien en fecha 19 de mayo del corriente año, en horas nocturnas, fue convocado a concurrir a la intersección de las calles A. y 25 de mayo de la ciudad de Sunchales, donde se había detenido a una persona. Según se dió cuenta en el acta de procedimiento el oficial M. y el oficial O. se presentaron en el lugar –en el cual ya había personal de la misma fuerza preventora- y allí se les habría informado que “… momentos antes de nuestro arribo, procedieron al chequeo e identificación de un masculino, en el lugar que nos encontramos, motivados por su función y en respuesta al clamor popular por más presencia policial. Que al momento de la entrevista este masculino se encuentra nervioso, mostrando sus intenciones de irse rápido, por eso se procede a realizar una requisa personal sobre sus prendas de vestir y sobre sus pertenencias, que entre sus ropas se procede al hallazgo de….. una bolsa de plástico color rojo conteniendo a simple vista un short de color verde, en que servía de envoltorio para (1) un trozo compacto tipo “ladrillo” de una sustancia vegetal de similares características a la marihuana, cubierto con cinta de embalar color marrón, que continuando con la Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28511810#163075700#20160927170101242 requisa de la mencionada bolsa se procede al hallazgo de (01)

    una bolsa de nylon transparente, conteniendo en su interior (03) tres trozos compactos de forma cúbica, de una sustancia de similares características a la marihuana y restos de la misma sustancia en la misma bolsa….Que debido a esto se convoca la presencia de los testigos de actuación…… Por lo informado, designo al Oficial de Policía Ochoa, que efectúe una nueva requisa en presencia de los testigos, arrojando el mismo resultado, con los mismos elementos mencionados”.

  6. - En ese contexto corresponde que la sala analice la postulación de la defensa y los argumentos que sostiene como crítica a la resolución del señor juez.

    El artículo 230 del CPPN prevé que la requisa personal se haga previa decisión fundada del magistrado, y el 230 bis autoriza excepcionalmente a las fuerzas de prevención a practicarla en ausencia de esa orden judicial, siempre que se presenten los requisitos previstos en la norma. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Tumbeiro” ha interpretado esos requisitos. En resumen, debe presentarse un cuadro de sospecha serio resultante de la ponderación razonable de circunstancias objetivas anteriores o concomitantes con el acto (de las que debe dejarse constancia en el documento que se labre) que autoricen a proceder de modo urgente, sin esperar la intervención del tribunal.

    De la declaración testimonial de fs. 10/11 de este incidente, prestada por uno de los policías actuantes surge que este personal manifiesta que “estábamos de recorrido habitual en la intersección de calles A. y 25 de mayo de Sunchales cundo divisamos un masculino que venía Fechacaminando de firma: 27/09/2016 con unas bolsas y una bicicleta. Al ver la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28511810#163075700#20160927170101242 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 19206/2016/1/CA2 camioneta del GOE en la que estábamos, empieza a mover la cabeza para todos lados, como que se persigue al ver la camioneta. Por eso y también porque llevaba una capucha puesta, y no se le veía la totalidad del rostro, descendemos del móvil para practicarle un chequeo de rutina……” (el subrayado es de mi autoría).

  7. - Lo que se acaba de describir en los considerandos que preceden demuestra que en el caso no aparecen cumplidos los requisitos para habilitar la requisa al causante. De acuerdo a los términos del documento inicial debe concluirse que ante la presencia del personal policial en horas de la noche, nada más que porque habrían supuestamente divisado a una persona que al verlos “empieza a mover la cabeza para todos lados, como que se persigue al ver la camioneta… y no se le veía la totalidad del rostro”, surgieron “motivos de sospecha” en los agentes del orden que procedieron a requisar a esta persona sin la presencia de dos testigos civiles secuestrándole unos envoltorios que parecían ser de droga.

    Por otra parte encuentro una seria contradicción entre lo declarado por el ya referido testigo, que asevera que tras la requisa palpárea en la que se detectó

    en el bolsillo de la campera unos envoltorios con trozos que podía tratarse de droga se convocó a dos testigos cercanos, y que luego reconoce lo asentado en el acta de procedimiento que señala, como ya se ha transcripto, que las circunstancias en las cuales se produjo la requisa son totalmente disímiles, y es precisamente el referido instrumento el que da plena fe de lo actuado por la policía.

    Queda claro entonces que no mediaron Fecha de firma: 27/09/2016 circunstancias previas ni concomitantes que razonable y Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28511810#163075700#20160927170101242 objetivamente hayan permitido justificar el avance sobre la persona del encartado en los términos del art. 230 bis, inciso a) del CPPN, a lo que se suma la irregular situación que implica la ausencia de testigos civiles para dar fe de lo actuado por la prevención. En...

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