Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Septiembre de 2016, expediente FSA 001384/2016/1/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1384 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VALENCIA, V. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1738/16.1 Buenos Aires, 23 de setiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa oficial, Dr.

M.B.R., en esta causa N° FSA 1384/2016/1/1/CFC1 caratulada “Valencia, V. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Salta, con fecha 14 de junio de 2016, resolvió: confirmar la resolución del juez instructor en cuanto deniega la excarcelación de V.V..

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa oficial, asistiendo técnicamente a V.V. (fs. 61/66 vta.), el que fue concedido por el tribunal “a quo” (fs. 67/68).

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la Fecha de firma: 23/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28100290#161781838#20160923153648056 excarcelación solicitada por V.V., el cuál se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”.

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre V.V. (quien se encuentra detenida desde el 12 de febrero de 2016) la gravedad del delito que se le endilga (tráfico de estupefacientes) y la cantidad de droga secuestrada (166 envoltorios de cocaína y una bolsa de polietileno conteniendo una piedra con la misma sustancia en forma compacta). Asimismo, refirieron que la imputada no cuenta con trabajo estable y que ha sido investigada por delito de lesiones, según surge de los informes de antecedentes obrantes a fs. 40 y vta.

    Por último, de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso de autos, en el que se cuestiona la prisión preventiva impuesta, se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8.2.h de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido.

    De tal modo, no se observa la existencia de...

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