Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Septiembre de 2016, expediente FSM 058821/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7511 - FSM 58821/2015/1/CA1 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: G., R.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD”

Registro n° 8018 S.M., seis de septiembre de 2016.

Autos a resolver.

Ante mí:

S.M., seis de septiembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) El Juzgado Federal n° 2 de M. rechazó el planteo de nulidad promovido por la defensa de R.D.H. y R.A.G.y la decisión fue apelada por los asesores técnicos (fs. 18/19vta., 22/29vta. y 30).

En la instancia, se mantuvo el recurso; mientras que el F. General no adhirió al trámite de impugnación (fs. 42 y 43/50vta.).

II) La decisión objetada en punto a la temática en debate será homologada. Por las siguientes razones.

Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28387340#162245022#20160916095107521 Primero, el reconocimiento fotográfico cuestionado es una medida que tiene habilitación legal (art. 274, CPPN) y que es particularmente procedente y aconsejable a título orientativo en una etapa preliminar de la pesquisa.

Segundo, la diligencia se concretó con la exhibición al agente reconociente de una pluraridad de fotografías [15 rostros de diferentes personas], circunstancia que razonablemente pone al margen la existencia de un obrar deliberado direccionado a identificar a determinadas personas (fs. 56/58 del ppal. y fs.

1/2 y 54 de este legajo).

Tercero, el acto procesal no es de aquellos calificados como definitivos e irreproducibles y la previa noticia a la defensa sobre su ejecución no es motivo de invalidez (arts. 166, 167 y 200, CPPN). Porque al no haber imputado concreto, obviamente tampoco hay defensor que lo asista.

En efecto, la diligencia cuestionada se produjo en los albores de la pesquisa con miras a avanzar en el trámite instructorio cuando, precisamente, ninguno de los encausados se Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28387340#162245022#20160916095107521 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7511 - FSM 58821/2015/1/CA1 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: G., R.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD”

Registro n° 8018 encontraba legitimado pasivamente...

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