Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCC 014692/2016/TO01/2

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 14692/2016/TO1/2 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación, en términos de libertad asistida, efectuado por la señora Defensora Oficial, a favor de M.N.P. (o P.D.F. o M.N.P. o M.P.P. o M.N.P.S., en la presente causa n° 4768, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia no firme, dictada por este Tribunal el 19 de septiembre de 2016, se resolvió: “…1) Condenar a M.N.P. (o P.D.F. o M.N.P. o M.P.P. o M.N.P.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento (arts. 5, 29 inc. 3, 45, y 277 “c” del Código Penal, y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 2) Declarar a M.N.P. (o P.D.F. o M.N.P. o M.P.P. o M.N.P.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, reincidente (art. 50 del Código Penal). 3) Fijar el vencimiento de la pena impuesta a M.N.P. (o P.D.F. o M.N.P. o M.P.P. o M.N.P.S., de las demás condiciones Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28273704#162480402#20160920124927237 personales obrantes en autos, para el día diez de marzo de dos mil diecisiete (10/03/2017), y establecer que su registro caducará a todos sus efectos el día 10 de marzo de 2027...” -cfr. fs. 254/258-.

  2. Que, la señora Defensora Oficial solicitó la excarcelación de M.N.P., bajo el régimen de la libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660). –cfr. fs. 31/32-.

  3. Corrida que fue la respectiva vista, el señor F. General –por sus fundamentos- consideró que, corresponde hacer lugar al beneficio solicitado en los términos de libertad asistida, de conformidad con lo establecido en los arts. 317 inc. 5° del C.P.P.N, en función del art. 54 de la ley 24.660. –ver fs. 37-

    Voto de los doctores M.M.R. y G.E.F.:

  4. Que, si bien, en principio, la condición de “procesado” que todavía reviste el causante, obstaría a la concesión del beneficio, en el caso, la particular situación procesal por la que atraviesa el imputado, merece ser considerada a riesgo de causarle un perjuicio de imposible reparación ulterior, atento que, teniendo en cuenta el tiempo de detención que viene sufriendo el encartado a la fecha –seis meses y diez días, conforme surge del punto sexto del fallo de fs. 254/258- en relación a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas, que por sentencia no firme se le impusiera, prorrogar la resolución de la presente solicitud a su ingreso al régimen de progresividad del tratamiento penitenciario, conllevaría, necesariamente, al agotamiento total de la pena en situación de detención.

    Así las cosas, el Tribunal considera que, en casos como el que nos ocupa, una...

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