Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 31 de Agosto de 2016, expediente FCR 094000157/2012/TO01/1/1

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ FCR 94000157/2012/TO1/1/1 Río Gallegos, 29 de agosto de 2016.

Y VISTO:

Este Incidente de Libertad Condicional de C.M.M.C. FCR 94000157/2012/TO1/1/1 desprendido de los autos principales caratulados:

C.M.M.C.-C.J.H. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737

.

CONSIDERANDO:

Que mediante Sentencia Definitiva R.051.fs 502/516- Año 2013, de fecha 05/06/2013, M.C.C.M. fue condenada a la pena de cuatro (4)

años de prisión efectiva, pago de multa de Pesos Tres mil ($3000) en forma conjunta con el Sr. J.H.C..

Que del cómputo de pena de fs. 19vta se desprende que la pena impuesta a M.C.C.M. venció el pasado 18 de julio del corriente.

Que a fs. 25/27 mediante Sentencia Interlocutoria N° 14/2015 con fecha 18 de febrero de 2015 se concedió la libertad condicional, bajo caución juratoria y con la condición de residir en el domicilio denunciado y presentarse mensualmente en la Gendarmería Nacional Argentina- Guaymallen- Prov. De Mendoza, entre las condiciones de rigor, hasta el vencimiento de la condena.

Que, a fs. 72 se intimó al pago de la multa a M.C.C.M. por la suma de Pesos un Mil Quinientos ($1500) y costas del proceso por la suma de Pesos Ciento Cuatro c/ 0,50 cvos ( $ 104,50).

Que a fs. 76 y 77 acredita mediante comprobantes emitidos por el Banco de la Nación Argentina el pago de la multa y costas procesales, por lo que a fs.83 del presente se tienen por obladas.

Que a fs. 97/99 luce informe del Registro Nacional de Reincidencia de M.C.C.F. de firma: 31/08/2016 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: F.B., SECRETARIO #24645775#160605126#20160829094636487 Mendoza; del que no surge antecedente penal computable para la presente causa.

Que, con el informe proveniente del Patronato de Liberados y Excarcelados de la ciudad de Mendoza, queda acreditado el cumplimiento total de las obligaciones impuestas por la justicia.

Que, corrida que fuera la vista al Ministerio Público Fiscal, el F. General Dr. G.M., tuvo en cuenta que mediante Sentencia Definitiva de fecha 05/06/2013, M.C.C.M., fue condenada a la pena de 4 años de prisión efectiva, multa de Pesos Tres Mil y costas del proceso; resultando que la causante fue intimada a fs. 72 por la suma de Pesos Un Mil Quinientos ( $ 1500) más costas del proceso, abonando la multa impuesta así

como también lo hizo con las costas.

Que así las cosas, habiendo transcurrido el término...

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