Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 7 de Septiembre de 2016, expediente FCR 001114/2013/TO01/2/1

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Este Incidente de Prisión Domiciliaria Nº FCR 1114/2013/T/01/2/1 desprendido del Legajo de Control Carcelario de J.C.R. Nº FCR 1114/2013/T/01/2 correspondiente a la Causa Nº FCR caratulado1114/2013/T/01 caratulado “REYNOSO, J.C.S.ón ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/4 la Defensa Pública Oficial solicitó la prisión domiciliaria para su asistido J.C.R. con fundamento en los artículos 10 inc.d del Código Penal, art.314 del Código Procesal Penal y arts.11, 32 inc.d y 33 de la ley 24.660, en que es una persona mayor de 70 años. Refirió que el domicilio sería el de su esposa e hijos sito en calle Los Angeles 2120 de la localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 6 dictaminó por el rechazo de la solicitud en los términos que doy reproducidos brevitatis causa.-

    Que a fs. 7, y previo a resolver, se dispuso el libramiento de oficio al Director de la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal donde se encuentra alojado R., a fin de que se informe si cuenta con las condiciones propicias y aptas para brindar la atención y/o tratamiento adecuado al estado de salud o dolencias que pueda presentar el interno.-

    Que a fs. 15 la Sección Asistencia Médica de la unidad carcelaria informó

    que cumple tratamiento en esa unidad por su patología crónica, y que en esa unidad están dadas las condiciones de alojamiento y se encuentra garantizado el tratamiento tanto para su patología crónica como para la digestiva, que amplia en lo pertinente los informes agregados a fs. 186 y fs. 196 del Legajo de Control Que a fs. 16 quedan los autos para resolver.-

  2. Que conforme constancias de autos por Sentencia Definitiva de 1 de diciembre del 2014 J.C.R. fue condenado como coautor responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de siete años de prisión, multa de pesos diez mil ($ 10.000), accesorias legales y las costas del juicio (arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3. 40, 41, 45, 55 y 77 del Código Penal, art. 5 inc. c) de la ley 23.3737; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal), pronunciamiento que fue confirmado por la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal por Sentencia Registro Nº 150/15, y respecto al cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Sentencia del 04/08/16 declaró inadmisible el recurso extraordinario (fs.554/565, 650/651 y 671 respectivamente del expediente principal).-

    Y que practicado el correspondiente cómputo de pena se estableció que REYNOSO debe cumplir pena...

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