Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FCR 091001028/2010/TO01/1

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Prisión Domiciliaria Nº FCR 91001028/2010/TO1/1 de K.O.R., desprendido de los autos Nº FCR 91001028/2010/TO1 caratulada: “ROBERTS, K.O. s/ infracción Ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 4/8 la Defensa Pública Oficial solicita la prisión domiciliaria de su pupilo K.O.R., a cumplir en el domicilio donde reside actualmente sito en Pasaje Salta Norte Nº 610 de la ciudad de Trelew. Refiere respecto de la situación de salud que padece su asistido, en virtud a los informes médicos obrantes en autos y conforme a lo establecido por los arts. 10 inc. a) y d) del C.P.; art. 314 C.P.P.N. y arts. 32 inc. a) y d) y 33 de la ley 24.660. Agrega además que la situación encuadra claramente en la prevista en el art. 32 inc. d) de la ley 24.660, norma que establece el derecho de las personas mayores de 70 años a que se disponga su detención domiciliaria. Manifiesta que resulta justificable aplicar una medida coercitiva de menor intensidad a una persona detenida mayor de 70 años para garantizarle su derecho a la salud, que en el caso su asistido es una persona de 74 años de edad, quien además cuenta con antecedes de salud que requieren cuidados especiales. Que disponer el encarcelamiento en una unidad carcelaria implicaría un agravamiento que puede ser atenuado por el instituto de detención domiciliaria para las personas mayores de 70 años.

    Hace citas legales, de doctrina y jurisprudencia.-

    Que a fs. 10 el F. General dictamina no formula objeción para que el condenado, en tanto continúe en ese estado de salud, cumpla en prisión domiciliaria la pena impuesta, conforme lo establecido por el art. 10 inc. “a” y “d” del C-P- y art. 32 inc. “a” y “d”

    de la Ley 24.660, en los términos que aquí doy por reproducidos brevitatis causa.-

    Que a fs. 1 y 2 obran los informes médicos practicados por la Policía Federal Argentina y la División Medicina Laboral de la Policía de la Provincia del Chubut, respectivamente, donde refieren los antecedentes de salud de ROBERTS, y hacen saber el estado de salud actual del condenado, quien entre otras patologías cuenta con dificultad en la marcha, ulcera varicosa crónica que abarca gran parte de pierna izquierda de muy larga evolución, manifestando el condenado que sufrió un accidente cerebro vascular, y con hipoacusia bilateral severa, todo lo cual indica que el estado de salud que padece ROBERTS requiere de cuidados diarios –curaciones, controles médicos-, no encontrándose en condiciones para estar detenido en un establecimiento carcelario, salvo que el mismo cuente con los medios necesarios para su atención.-

  2. Que el 16/8/2016, conforme mana de fs. 08, se ordenó la formación del presente incidente a fin de resolver al respecto de la situación del condenado, que cabe por ello entrar en el análisis, primero, de la cuestión de si corresponde otorgar el arresto domiciliario.-

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.B., SECRETARIA #28743232#161364324#20160906120351852 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en la causa principal, condenó a K.O.R. a la pena de seis (6) años prisión, multa de pesos un mil ($1000)...

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