Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Agosto de 2016, expediente CFP 014216/2003/TO07/1/CFC378

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO7/1/CFC378 REGISTRO N°1060/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 31/40 de la presente causa N.. CFP 14216/2003/TO7/1/CFC378 del registro de esta S., caratulada: “UBALLES, E.J. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de esta ciudad, en las causas nros.

1668 y 1673 de su registro interno, con fecha 21 de marzo de 2016, resolvió rechazar el pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa de E.J.U. (fs. 19/22).

II. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Coadyuvante, doctora X.F. a fs. 31/40, el que fue concedido por el a quo a fs. 41/42.

III. En primer lugar, la recurrente sustentó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N. y efectuó una breve reseña de los hechos de la causa.

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA #28515943#160545852#20160829124839463 A continuación, desarrolló los fundamentos expuestos por el tribunal para rechazar el arresto domiciliario y expresó las razones que la llevaron a recurrir dicha decisión.

Así, señaló que en la resolución impugnada se efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva puesto que, entre otras cosas, no se tuvo en cuenta la finalidad del legislador al momento de ampliar los supuestos previstos en la norma para poder acceder al arresto domiciliario.

Además, sostuvo que la ejecución de la pena de su defendido ocasiona graves consecuencias familiares, lo que en virtud del control de convencionalidad vulnera el interés superior del niño y el principio de intrascendencia de la pena.

Por otra parte, alegó que la decisión cuestionada es arbitraria ya que en ella se realiza una interpretación taxativa de la norma en lugar de verificarse que la misma contiene una pauta orientadora, que deberá analizarse en cada caso particular.

Asimismo, entendió que la vulneración de los derechos mencionados contraría la Constitución Nacional, no alcanzando con la mera enunciación de las condiciones de la niña para descartar el beneficio solicitado.

Por último, criticó que se omitiera valorar los informes sociales y los efectuados por el defensor de menores.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA #28515943#160545852#20160829124839463 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO7/1/CFC378

IV. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), el Defensor Público Oficial Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, doctor G.O.G. y el Defensor Público Oficial, doctor F.A.R., en representación de E.J.U., presentaron breves notas (fs. 58 y 66/72).

Este último, amplió los fundamentos expuestos por su colega recurrente y señaló que las circunstancias familiares presentadas al momento de solicitar el arresto domiciliario se agravaron, por lo que adjuntó el informe correspondiente a los fines de acreditar dicha situación (cfr. fs. 60/65).

Así, informó que del mismo surge que la Sra. C. se vio sometida a una intervención quirúrgica de urgencia producto de un cáncer de colon, motivo por el cual el doctor Z. informó

que: “… El estado de salud de la Sra. M.M.C., es delicado por lo cual se ve imposibilitada de cuidar a su hija M.I.U.; debiendo ambas estar a cuidados de terceros, según sus patologías y tratamientos…” (cfr. fs. 69).

Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación incoado y se revoque la decisión impugnada.

Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 73, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA #28515943#160545852#20160829124839463 sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

El señor juez J.C.G. dijo:

I. En cuanto al análisis de admisibilidad formal del recurso interpuesto, cabe señalar que compete a esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal intervenir en cuestiones como la aquí

planteada, toda vez que habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia y, ante la posibilidad de que la decisión recurrida pudiera ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, queda habilitada esta instancia recursiva extraordinaria, en armonía con lo establecido por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “Di Nunzio”, en cuanto sostuvo que 1“...siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48…”. Es decir, le otorga a este órgano jurisdiccional la calidad de “tribunal judicial intermedio”, confiándole la reparación de los perjuicios Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA #28515943#160545852#20160829124839463 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO7/1/CFC378 irrogados a las partes en instancias anteriores sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

II. Sentado ello, habré de recordar los agravios expuestos por la defensa de E.J.U. en la presentación recursiva.

Luego de fundamentar la procedencia formal de la vía intentada la doctora X.F., señaló que la sentencia puesta en crisis resulta inválida en cuanto se aparta, injustificadamente, de los principios rectores provenientes de los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado argentino, así como también, de los derechos y garantías emanados por nuestra Constitución Nacional.

Así las cosas, explicó que “Al denegar la posibilidad de que de mi asistido materialice la privación de la libertad en su domicilio, se ha acudido a interpretaciones que se apartan del espíritu del legislador al sancionar la reforma penal que amplió los supuestos de arresto domiciliario” (cfr. fs. 34vta.)

Asimismo, continuó “En el caso particular, no cabe lugar a dudas que la ejecución de la pena en curso respecto de mi defendido presenta graves consecuencias en la constitución familiar e interés superior del niño, que demandan una intervención de la jurisdicción a fin de contrarrestar dichos efectos” (cfr. fs. 35).

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA #28515943#160545852#20160829124839463 Por otro lado, la defensa técnica de U. se agravió por considerar que el Juez de Ejecución omitió arbitrariamente evaluar los informes sociales y la opinión del Defensor de Menores que detallaron concretamente de qué manera podría mejorar la integración del núcleo familiar y el interés superior de la menor la concesión del arresto domiciliario al encausado.

Además, cabe recordar lo manifestado por la defensa de U. ante esta instancia, donde informó que la situación de salud de la mujer del encartado se agravó considerablemente. En esta oportunidad expresó que “la Sra. C. iba a ser sometida el día 1º de junio, a una intervención quirúrgica de urgencia producto de un cáncer de colon que padece. Esa operación la obligaría a permanecer internada durante los 10 días subsiguientes para luego afrontar 6 meses de rehabilitación a los que se agregarían sesiones de quimioterapia y rayos. Todos estos tratamientos le impedirían, y al día de hoy lo hacen, realizar esfuerzos físicos, y por tanto atender a la Srta.

U.” (cfr. fs. 68 vta.).

Del mismo modo, surge del informe agregado a fs. 60/65 las conclusiones elaboradas por el Cuerpo Médico Forense de las cuales se desprende que “M.M.C. en razón de la patología y del tipo de intervención quirúrgica que le fue realizada el 02/06/16 no se encuentra en condiciones de salud física para estar a cargo de su...

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