Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente CCC 060802/2013/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 60802 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ, L.R. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: GONZALEZ, L.R. s/ROBO DAMNIFICADO: SHILMAN, NELSON Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1547/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CCC 60802/2013/ TO1/1/CFC1, caratulada: “G., L.R. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de esta ciudad, con fecha 21 de mayo de 2014 resolvió “I.

    RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad y nulidad, deducidos por la defensa de L.R.G.. II.

    CONFIRMAR la sanción disciplinaria de 15 días de permanencia en su alojamiento individual en condiciones que no agraven ilegítimamente la detención que, el 14 de marzo de 2014, le fuera impuesta a L.R.G. (LPU 237.786), por el A.M.F.Á. a cargo de la U.R. II del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., en el expediente 8068/2014”. (cfr. fs.

    52/55vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.J.F., interpuso recurso de casación a fojas 59/70, el que fue concedido a Fecha de firma: 25/08/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #23866534#159641747#20160826125632386 fojas 71/71vta.

  2. ) Que la recurrente sustentó su recurso en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar señaló que Reglamento de Disciplina para los internos (Decreto 18/97), resulta violatorio de diversas normas constitucionales, y constituye una restricción a la libertad ya ceñida de la persona que sufre la detención, tratándose de una norma que no ha sido dictada por el procedimiento ordinario que establece la Constitución Nacional, sino por medio del dictado de un decreto por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

    Por otra parte, manifestó que a su defendido se lo sometió a un proceso en el cual estuvo en estado de indefensión absoluto; sin medios de controlar la prueba de cargo; sin posibilidad efectiva de realizar un descargo y juzgado desde el comienzo hasta el fin por un mismo órgano y en el marco de un procedimiento en el que brilla por su ausencia la imparcialidad.

    Asimismo agregó que la carencia de inmediatez entre la sanción y la intervención judicial, vedó al juez la posibilidad de otorgarle efecto suspensivo al recurso, ello de conformidad con lo establecido por el art. 96 de la ley 24.660.

    Manifestó también que hubo una arbitraria mensuración de la sanción impuesta a G., siendo la 2 Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #23866534#159641747#20160826125632386 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 60802 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ, L.R. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: GONZALEZ, L.R. s/ROBO DAMNIFICADO: SHILMAN, NELSON Cámara Federal de Casación Penal misma absolutamente desproporcionada con la acción reprochada.

    Teniendo ello en cuenta, señaló que la resolución puesta en crisis no cumple con las exigencias de motivación mínimas estipuladas en los arts. 123 y 404, inc. 2 del CPPN, por lo que la misma resulta arbitraria.

    En virtud de lo expuesto solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se declare la nulidad del decreto 18/97, dejando expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista en el art.

    465, cuarto párrafo del C.P.P.N., se presentó la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra. M.B., quien insistió en los planteos del recurso de casación y amplió los fundamentos del mismo solicitando se declare la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina de los Internos (Decreto 18/97) por afectar el debido proceso, el principio de legalidad, el derecho de defensa en juicio, y la nulidad de la sanción por incompetencia en razón de cargo (cfr. fs. 79/85vta.)

  4. ) Superada esta etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 87, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    Fecha de firma: 25/08/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #23866534#159641747#20160826125632386 -I-

  5. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa del imputado L.R.G. contra la sentencia que dispuso no hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad y nulidad de la sanción disciplinaria impuesta al nombrado. La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444) y se ha invocado la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 18/97 e inobservancia de las normas procesales, en virtud de la vulneración a los principios de legalidad, y las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (art. 456, incs. 1º y , y 474 del CPPN).

  6. ) Las presentes actuaciones tuvieron inicio en el dictado de la resolución por parte del Complejo Penitenciario Federal Nro. II del Servicio Penitenciario Federal en el expediente administrativo nro. 8068/14 por el que se le impuso a L.R.G. la sanciones de quince (15) días de permanencia en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, por considerarlo autor de la falta disciplinaria prevista en el art. 18 inc.

    c

    del Decreto 18/97 (sanción disciplinaria del 14 de marzo de 2014).

    Al respecto, cabe señalar que la administración penitenciaria impuso la sanción en cuestión por haberse hallado oculto en forma subrepticia dentro de un bolsillo 4 Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #23866534#159641747#20160826125632386 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 60802 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ, L.R. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: GONZALEZ, L.R. s/ROBO DAMNIFICADO: SHILMAN, NELSON Cámara Federal de Casación Penal de su pantalón “TRES (03) ENVOLTORIOS DE GOMA DE COLOR AZUL, AMARILLO Y ANARANJADO QUE EN SU INTERIOR CONTENÍA UNA HERBACEA QUE POR SU COLOR, OLOR Y TEXTURA SE TRATARÍA PRESUMIBLEMENTE DE PICADURA DE MARIHUANA”. (cfr. fs. 3).

    Por su parte, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº

    28 resolvió no hacer lugar a los planteos de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a L.R.G., lo que motivó la presentación del recurso defensista aquí

    sometido a estudio.

    -II-

    Fijado cuanto antecede, a fin de efectuar un correcto análisis de los agravios esgrimidos por la defensa oficial, resulta pertinente referirme en primer término al planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97 formulado, por considerar la defensa oficial que el mismo vulnera el principio de legalidad y las garantías de debido proceso legal y defensa en juicio.

  7. ) Adelanto mi voto en el sentido de rechazar el planteo de inconstitucionalidad respecto del Decreto 18/97, ello sin perjuicio de la solución a la que se arribe en el caso en lo relativo al planteo de nulidad de la sanción impuesta.

    Cabe referir que el Tribunal Superior de la Nación ha señalado que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe Fecha de firma: 25/08/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #23866534#159641747#20160826125632386 formularla sino cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable (C.S.J.N., Fallos 328:2567, 328:4542, 330:2255, 330:3853, entre muchos otros).

    Asimismo también la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que es ajeno al control judicial el examen sobre la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones (C.S.J.N. Fallos: 257:127; 293:163; 300:642; 301:341; 314:424).

    Se trata pues de las llamadas cuestiones o actos políticos, propios de los poderes Legislativo y Ejecutivo y que por lo tanto no son justiciables, por ser actos discrecionales de aquellos. Sostener que todos los actos o cuestiones -aún las políticas- son justiciables sería establecer el gobierno de los jueces, cosa inaceptable para el sistema republicano que nos rige.

    Cabe asimismo recordar, que ese Máximo Tribunal ha sostenido como principio que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos 302:973), y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Fallos 299:167), así es que los jueces no pueden sustituir al legislador, sino...

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