Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2016, expediente CCC 025617/2016/TO01/2

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 25617/2016/TO1/2 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación, en términos de libertad asistida, efectuado por la señora Defensora Oficial, a favor de L.G.A., en la presente causa n° 4795 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, por sentencia NO FIRME, dictada por este Tribunal el 22 de agosto de 2016, se resolvió: “...1.) Condenar a L.G.A. (o L.G.A. o L.G.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo, en grado de tentativa (conf. arts. 5, 29 inc. 3, 42, 44, 45, y 164 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 2) Condenar -en definitiva- a L.G.A. (o L.G.A. o L.G.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena única de diez meses de prisión, de efectivo cumplimiento, y costas procesales, comprensiva de la impuesta en el punto dispositivo 1) y de la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas dictada el día 17 de mayo de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de esta Ciudad en el marco de la causa n° 4838 (art. 58 del C.P.). 3) Fijar el vencimiento de la pena única impuesta a L.G.A. (o L.G.A. o L.G.A.) para el día veintidós de enero de dos mil diecisiete (22/01/2017), y establecer que el registro de la condena caducará a todos sus efectos el día 22 de enero de 2027.....”. -ver fs. 153/159-.

II.

Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28449889#160194134#20160824122815510 Que, la señora Defensora Oficial, doctora A.E., solicitó

la excarcelación del referido, bajo el régimen de la libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660). –ver fs. 16/18-.

III.

Corrida que fue la respectiva vista, la señora F. General consideró que no corresponde hacer lugar al beneficio solicitado en los términos de libertad asistida, teniendo en cuenta que no se cuenta con el informe técnico criminológico y del Consejo Correccional. –ver fs. 23-.

IV.

Voto de los doctores M.M.R. y G.E.F.:

Que, si bien, en principio, la condición de “procesado” que todavía reviste la causante, obstaría a la concesión del beneficio, en el caso, la particular situación procesal por la que atraviesa merece ser considerada a riesgo de causarle un perjuicio de imposible reparación ulterior.

En este sentido, teniendo en cuenta el tiempo total de detención que viene sufriendo el encartado –cinco meses y dos días, conforme surge del fallo de fs. 153/159- en relación a la pena única de diez meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, que por sentencia no firme se le impusiera, en caso de diferir la resolución de la presente solicitud a la espera de su ingreso al régimen de progresividad del tratamiento penitenciario, conllevaría necesariamente al agotamiento total de la citada...

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