Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Agosto de 2016, expediente FCT 000122/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 122/2016/1/CA1 Corrientes, once de agosto de dos mil dieciséis.
Y Visto: las actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación G.,
G. J. S.ón Ley 23737 (Art. 5 inc. a)” E.. Nº FCT
122/2016/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº
2 de la ciudad de Corrientes.
Considerando:
Que las actuaciones individualizadas en el exordio ingresan a esta Alzada,
en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 06 y vta. por la defensa del
imputado G., contra la resolución de fs. 04/05 por medio de la
cual el magistrado de anterior grado denegó la excarcelación solicitada en favor
del nombrado.
A fs. 32 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón
Luis González, para seguir entendiendo en la tramitación del referido recurso, en
razón de ser conyugue de la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.,
quien interviene en estos obrados en representación del encausado.
A fs. 39 se integra el Tribunal, conforme Resolución Nº 338/16 de la
Cámara Federal de Casación Penal.
En lo esencial, la recurrente sostiene que la magistrada a quo ha
interpretado y valorado equivocadamente los elementos que considera fundantes
de riesgo procesal para denegar la excarcelación peticionada. Afirma que resulta
un fundamento insuficiente sostener que el imputado podría influenciar en los
testigos de actuación por el solo hecho de domiciliarse en el mismo lugar que
aquellos. Manifiesta que la restricción cautelar es una medida extremadamente
gravosa e innecesaria y que carece de todo sustento objetivo afirmar que su
asistido podría ser parte de una cadena delictiva ligada al tráfico de
estupefacientes, pues tal afirmación constituye una generalización e hipótesis
imaginada por el a quo. F. reserva de la cuestión federal, para el supuesto
de resolverse en forma adversa a sus pretensiones.
Al contestar la vista a fs. 24, el representante del Ministerio Público Fiscal
expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado.
En concordancia con lo resuelto por mayoría en la Acordada 82/10 de esta
Cámara, cuyos fundamentos se incorporan a la presente, y art. 454 del CPPN (ley
26.374), a fs. 26/27 se agrega el memorial sustitutivo de la audiencia oral, en el
que se ratifican y profundizan los agravios expuestos al momento de promover el
respectivo recurso de apelación. Expresando en su oportunidad la defensa que la
circunstancia de que el encausado se domicilie en el mismo barrio que los testigos
no permite sostener que realizará conductas destinadas a influir en sus testimonios
u obstaculizar sus declaraciones. De igual modo, sostiene que tampoco resulta
posible afirmar que impedirá la activad de quienes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba