Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Agosto de 2016, expediente FCT 000122/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 122/2016/1/CA1 Corrientes, once de agosto de dos mil dieciséis.

Y Visto: las actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación G.,

G. J. S.ón Ley 23737 (Art. 5 inc. a)” E.. Nº FCT

122/2016/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº

2 de la ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que las actuaciones individualizadas en el exordio ingresan a esta Alzada,

en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 06 y vta. por la defensa del

imputado G., contra la resolución de fs. 04/05 por medio de la

cual el magistrado de anterior grado denegó la excarcelación solicitada en favor

del nombrado.

A fs. 32 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón

Luis González, para seguir entendiendo en la tramitación del referido recurso, en

razón de ser conyugue de la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.,

quien interviene en estos obrados en representación del encausado.

A fs. 39 se integra el Tribunal, conforme Resolución Nº 338/16 de la

Cámara Federal de Casación Penal.

En lo esencial, la recurrente sostiene que la magistrada a quo ha

interpretado y valorado equivocadamente los elementos que considera fundantes

de riesgo procesal para denegar la excarcelación peticionada. Afirma que resulta

un fundamento insuficiente sostener que el imputado podría influenciar en los

testigos de actuación por el solo hecho de domiciliarse en el mismo lugar que

aquellos. Manifiesta que la restricción cautelar es una medida extremadamente

gravosa e innecesaria y que carece de todo sustento objetivo afirmar que su

asistido podría ser parte de una cadena delictiva ligada al tráfico de

estupefacientes, pues tal afirmación constituye una generalización e hipótesis

imaginada por el a quo. F. reserva de la cuestión federal, para el supuesto

de resolverse en forma adversa a sus pretensiones.

Al contestar la vista a fs. 24, el representante del Ministerio Público Fiscal

expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado.

En concordancia con lo resuelto por mayoría en la Acordada 82/10 de esta

Cámara, cuyos fundamentos se incorporan a la presente, y art. 454 del CPPN (ley

26.374), a fs. 26/27 se agrega el memorial sustitutivo de la audiencia oral, en el

que se ratifican y profundizan los agravios expuestos al momento de promover el

respectivo recurso de apelación. Expresando en su oportunidad la defensa que la

circunstancia de que el encausado se domicilie en el mismo barrio que los testigos

no permite sostener que realizará conductas destinadas a influir en sus testimonios

u obstaculizar sus declaraciones. De igual modo, sostiene que tampoco resulta

posible afirmar que impedirá la activad de quienes...

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