Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Junio de 2016, expediente FCB 053590/2015/1/CA003

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53590/2015/1/CA3 doba, de junio de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación de MONTE, M.E. en autos: MONTE, M.E. por inf. a la ley 23.737” – (Expte. FCB 53590/2015/1/CA3), venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Miguel Enrique Monte, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, con fecha 1.04.2016, en la que decidió: “RESUELVO:

I- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE EXCARCELACIÓN formulado por el Sr. Defensor Público Oficial a favor de M.E.M., (argentino, de estado civil casado en primeras nupcias con M. delV.O., con domicilio en calle Salta N°

385 de esta ciudad, nacido el día 08/11/1952 en Río Cuarto, hijo de E.M. y de T.G., DNI N°

10.215.080), por los fundamentos vertidos en el considerando

  1. (cfme. arts. 316,317 y 319 del CPPN).”-

    Y CONSIDERANDO:

  2. El señor Juez Federal de Río Cuarto, mediante resolución dictada con fecha 01.04.2016, dispuso no hacer lugar pedido de excarcelación a favor de M.E.M. (30/31).

    El Magistrado instructor consideró que no pueden obviarse las características del hecho imputado a M.E.M. consistente en transporte de estupefacientes, (cfme. Art. 5 inc. “c” Ley 23.737); extremos que le permiten concluir que la lesión ocasionada a la salud pública con el accionar delictivo imputado no puede considerarse de ninguna manera insignificante.

    Por otro lado, también pondera que la instrucción de la presente causa no se encuentra clausurada, por lo que Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27771760#154485837#20160609120354939 bien puede que surjan nuevos carriles de investigación que sea menester profundizar, no resultando razonable desechar la posibilidad de entorpecimiento de la misma; a lo que resulta oportuno agregar que en los autos del rubro no solo viene imputado M.E.M., sino también otra persona vinculada al nombrado.

    Además de ello, y conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 138/141 de autos principales, el encartado Monte registra antecedentes penales por infracción a la Ley de Estupefacientes.

    Por ello, dispone denegar la excarcelación articulada por el Sr. Defensor Oficial a favor de su asistido M.E.M., en función de los artículos 316, 317 y 319 de Código Procesal penal de la Nación.

  3. En contra de dicho decisorio, con fecha 7.04.2016, la defensa del imputado M.E.M. interpuso recurso de apelación.

    Señala el defensor que le agravia el argumento de que la instrucción no se encuentre clausurada y que puedan surgir nuevos carriles de investigación, ya que dicha hipótesis no se asienta sobre ningún supuesto mínimamente acreditado en autos.

    Asimismo, con respecto al argumento brindado por el Juez que refiere a las características del hecho y la ley que supuestamente se infringe, transformada en un flagelo social, para desechar la soltura de Monte, el defensor entiende que ello contradice la doctrina expuesta por la CSJN en autos “MASSERA, E.E. sobre incidente de excarcelación” sentencia del 15/04/2004 (Fallos 327:954).

    Por estas razones, el Defensor Oficial manifiesta que no existe peligro procesal que impida conceder el beneficio excarcelatorio a su pupilo.

    Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27771760#154485837#20160609120354939 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53590/2015/1/CA3

  4. Con fecha 17.05.2016, la Defensora Pública Oficial, M.M.C., presentó informe escrito de los fundamentos de la apelación interpuesta, conforme lo establece el art. 454 del CPPN, a los cuales se remite por cuestiones de brevedad (fs. 50/51).

  5. Efectuadas las consideraciones precedentes, el Tribunal abordará el recurso de apelación interpuesto, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación de los señores Jueces de Cámara en autos.

    El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F., dijo:

    En primer lugar corresponde dejar sentado de manera preliminar los criterios jurídicos expresados por el suscripto en torno a la libertad de las personas durante la sustanciación del proceso penal.

    1. En este orden, desde el 14 de diciembre de 2007 en autos “PADOVAN en...

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