Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Junio de 2016, expediente CPE 001561/2015/1/CA003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1561/2015/1/CA3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DE A.N.B. EN CAUSA CPE Nº.1561/2015 CARATULADA:

ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN LA CAUSA N° 7415, L.A.S. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 7 SEC. N° 13 (EXPEDIENTE N° CPE 1561/2015/1/CA3, ORDEN N°.27.047, SALA “B”).

Buenos Aires, de junio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de N.B.A. a fs. 12/24 de este incidente contra la resolución de fs. 8/9 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de devolución de dinero efectuada por aquélla.

El memorial obrante a fs. 33/46 de este incidente, presentado por la defensa oficial de N.B.A. en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación de fs. 4/5 vta. de este incidente, la defensa oficial de N.B.A. solicitó la restitución del dinero que le fue secuestrado a la nombrada al momento de la detención de aquélla (confr. el acta que en copia obra fs. 1/3 de este legajo), el cual consiste en doscientos un pesos argentinos ($ 201), mil dólares estadounidenses (u$s.1.000) y cien euros (€ 100).

  2. ) Que, aquella parte fundó la petición mencionada en que N.B.A. (quien actualmente se encuentra alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres, en virtud de haberse transformado en prisión preventiva la detención de la nombrada) deseaba contar con el dinero “…con motivo de satisfacer sus necesidades básicas en su lugar de alojamiento…” (confr. fs. 4 de este incidente).

  3. ) Que, el dinero cuya devolución se pretende fue hallado cuando Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28194945#154981353#20160606131914940 Poder Judicial de la Nación CPE 1561/2015/1/CA3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional se practicó una requisa personal sobre N.B.A., al momento de descubrirse que aquélla intentaba transportar aproximadamente 548,8 gramos de sustancia estupefaciente (cocaína), ocultos en su organismo, mediante el vuelo AR 1140 de la empresa aerocomercial Aerolíneas Argentinas, con destino a la ciudad de Roma, República de Italia.

  4. ) Que, por otro lado, pudo comprobarse que el costo del viaje mencionado (integrado tanto por el valor del pasaje como por las erogaciones relativas a la estadía en...

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