Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Agosto de 2016, expediente CPE 001678/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE NULIDAD DE A.J.B. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1678/2014, CARATULADA:

BOROWICZ, A.J. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA

. J.N.P.E. N° 8. SEC. N° 16 (EXPEDIENTE N°

CPE 1678/2014/1/CA1. ORDEN N° 26.636. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.J.B. a fs. 16/21 vta. de este incidente contra la resolución dictada a fs. 11/14 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo”

rechazó el planteo efectuado por aquella parte para que se declare “…la nulidad de la incorporación como prueba de los 16,84 gramos de sustancia estupefaciente […] y en consecuencia […] de todo lo actuado a partir de allí, en virtud de lo previsto por el art. 172 del CPPN…”.

El memorial de fs. 28/37 de este incidente, por el cual la defensa oficial de A.J.B. informó en los términos previstos por el art..454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los autos principales a los cuales corresponde este incidente se iniciaron como consecuencia del hallazgo, por parte de funcionarios de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en el suelo de un sector del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, en el cual se habían realizado previamente controles de preembarque de pasajeros, “…de un trozo rectangular de material aparentemente orgánico de consistencia pastosa compacta y color verdoso…”, que resultó ser marihuana con un peso aproximado de 16,84 gramos, conforme pudo establecerse posteriormente en la causa a partir de un peritaje químico (confr. fs. 1/2 y 69/72 del legajo principal).

  2. ) Que, no fueron los funcionarios que intervinieron durante la prevención los que vincularon a A.J.B. con aquella Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27270752#158824645#20160805124500372 Poder Judicial de la Nación CPE 1678/2014/1/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional sustancia, sino que fue la fiscalía a la cual el juzgado “a quo” había delegado la dirección de la investigación la que, después de examinar las grabaciones efectuadas durante el día del hallazgo por distintas cámaras instaladas en el predio del aeropuerto, introdujo en la causa la hipótesis de que Ariel José

    BOROWICZ habría sido quien “…al someterse al control de seguridad por parte de personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria [para poder embarcar en un vuelo con destino a la República del Ecuador], una vez que cruzó el detector de metales, y luego de ser palpado, se le habría indicado que se quite lo que tenía en los bolsillos, procediendo [aquella persona] a introducir su mano en su bolsillo izquierdo y arrojar disimuladamente del mismo –sin que el agente de la P.S.A. se percatara- un pequeño bulto negro, que resultó ser el que -luego- se secuestrara en autos…” (confr. fs. 17/17 vta., 26/26 vta., 35/36 y 77/79 de los autos principales).

  3. ) Que, la defensa oficial de A.J.B. sustentó el planteo de nulidad en circunstancias de distinto tipo, como por ejemplo el tiempo transcurrido entre el descarte supuesto y el hallazgo posterior del objeto mencionado...

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