Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Agosto de 2016, expediente CPE 000062/2012/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 62/2012/1/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Incidente de reposición en las actuaciones por separado en causa N° 1940, caratulada: “F.F. Y C.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°.5, Secretaría N° 9 (Causa Nº CPE 62/2012/1/CA1. Orden Nº 26.828. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio de uno de reposición, por la defensa oficial de N.F.C. a fs. 1170/1172 de los autos principales (fs. 38/40 de este incidente), contra el auto de fs. 1087 del legajo principal (fs. 36 del presente), en cuanto por aquél el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió, en lo que interesa a la presente, no hacer lugar al pedido de restitución del vehículo de propiedad del nombrado.

El memorial de fs. 76/78 del presente, por el cual la defensa oficial de N.F.C. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal respecto de la cual se formaron las actuaciones por separado a las cuales corresponde este incidente, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 resolvió condenar a F.H.F. y a N.F.C. por el delito de tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que, por la cantidad, estaría destinada inequívocamente a la comercialización (arts. 864 inc.

    d), 866 segundo supuesto, 871 y 872, del Código Aduanero), por el intento de extraer del país, con destino a la ciudad de Johannesburgo, República de Sudáfrica, la cantidad de 35,640 kilos de sustancia estupefaciente (cocaína), la cual se encontraba oculta en 14 paquetes ubicados en dos bolsos, los cuales habrían sido cargados por los nombrados, en el contenedor de carga aérea (AKE)

    04007 que contenía el equipaje de los pasajeros del vuelo SA 227 de South African Airways (confr. fs. 951/983 vta. de los autos principales).

    Asimismo, se dispuso, entre otras cosas, el decomiso de los vehículos de propiedad de F.H.F. y de N.F.C. en los términos del art. 876, apartado 1 inc. b), del Código Aduanero, por considerarse que se encontraría acreditado que la sustancia estupefaciente en cuestión fue transportada hasta el Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27701458#158490002#20160803094727568 Poder Judicial de la Nación CPE...

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