Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Julio de 2016, expediente FRO 032000363/2011/54/1

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32000363/2011/54/1 Rosario, 5 de julio de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente nº FRO 32000363/2011/54/1, “Incidente de Recusación en ‘P., L. y otros s/ ley 23737’”, (originario de la Sala “A” de esta cámara), del que resulta:

El Dr. Enrique Comellas, Defensor Público Oficial, en representación de sus asistidos, recusa a la Dra.

E.P., vocal de esta sala (fs. 1/2).

En la oportunidad prevista por el art. 61 del CPPN la magistrada informa que no incurrió en ninguna causal de apartamiento y que el planteo es extemporáneo (fs.

4/5). Fijada la audiencia prevista por la citada disposición legal, el accionante se remitió y dio por reproducidos los argumentos del escrito de recusación (fs. 7). Ordenado el pase al acuerdo, el presente está en condiciones de ser resuelto.

Y considerando que:

  1. En síntesis, la defensa recusa a la Dra. P. porque en su criterio su designación como jueza subrogante no se ajusta a los lineamientos establecidos por la CSJN en el precedente “Uriarte” y en la recientemente resolución nº 1219/16 del día 10-V-16. Sostiene que tal situación conculca principios y garantías básicas de raigambre constitucional cuya observancia se impone en cada una de las etapas procesales, entre otros el principio de independencia judicial, la debida integración del tribunal, la garantía de juez natural, el derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, reconocidos en la ley fundamental y en diversos tratados internacionales incorporados a ella, que cita (fs.

    Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28477756#156621143#20160705132752905 1/2).

  2. En primer lugar corresponde recordar que el instituto de la recusación tiende a asegurar la imparcialidad del juez que conoce en el proceso, con base en las causales que el código procesal prevé en los arts. 55 y 58. También, que en esta materia (aunque en supuestos diferentes al que nos ocupa) la CSJN a través de sus fallos ha flexibilizado, entre otros aspectos, la taxatividad que surge de la propia ley, ampliando excepcionalmente los motivos que hacen posible la recusación en casos en que los hechos fundantes no encuadran en ninguna de las causales del art. 55 CPPN, cuando: a) se hubiera invocado...

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